REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2006-006553

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado LENÍN JOSÉ DURÁN GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 19.886.015, en fecha 14 de Diciembre del 2005, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Propio en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 17 de Octubre del 2008, este Tribunal otorgo al penado antes identificado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como es el Establecimiento Abierto.
En fecha 16 de Diciembre del 2008, este Tribunal de Ejecución, otorgo al penado-residente, el permiso navideño, para que disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25, 31 de Diciembre del 2008 y 01 de Enero del 2009, en su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 29 de Enero del 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, le concedió el Permiso Ordinario de (48) horas al identificado penado, quien deberá darle uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le concedió el Permiso de Supervisión Especial, al penado de marras, para permanecer en su Residencia de pernocta ubicado en Barrio San José, carrera 12 entre calles 08 y 09, casa Nº 8-22. Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 05 de Marzo del 2010, este Tribunal, otorgo La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en Libertad Condicional, al penado ya identificado, por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día nueve (09) de Septiembre del 2011.

MOTIVA

Del análisis de este asunto se verifica que, según el Informe de Finalización Nº 1765, de fecha 19 de Octubre del 2011, Folio Nº 152, Pieza Nº 02, emitido por el Delegado de Prueba Abg. Julio Castañeda, el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, y en consecuencia, se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano LENÍN JOSÉ DURÁN GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 19.886.015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO



LA SECRETARIA