REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-000394

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado JHONY ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, C.I.V-Nº 13.180.911, en fecha 31 de Julio del 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el ordinal 01 del artículo 454 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de Mayo del 2007, este Tribunal Otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al identificado penado por el lapso de prueba de siete (07) meses y veintiocho (28) días, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Del análisis de este asunto se verifica que, según el Informe de Finalización Nº 2842, de fecha 01 de Noviembre del 2011, Folio Nº 254, emitido por el Delegado de Prueba, Lic. Morella Valencia, el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, y en consecuencia se Declara, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo antes trascrito. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JHONY ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, C.I.V-Nº 13.180.911, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA