REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-1999-002805

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado PHELO ANTHONY PARTIDAS ORTEGANO, C.I.V-Nº 12.248.638, en fecha 31 de Julio de 1998, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguardar del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del articulo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 03 de Abril del 2000, este Tribunal Otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al identificado penado por el lapso de prueba de once (11) meses y dieciséis (16) días.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Del análisis de este asunto se verifica que, según Informe de Finalización Nº 123, de fecha 19 de Marzo del 2001, Folio Nº 149, emitido por el Delegado de Prueba, T.S. Mercedes Peña, el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, y en consecuencia se Declara, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano PHELO ANTHONY PARTIDAS ORTEGANO, C.I.V-Nº 12.248.638, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA