REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008160
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado EYLER JESÚS SALCEDO BARRADAS, C.I.V-Nº 22.192.443, en fecha 11 de Enero del 2010, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 20 de Julio del 2010, el Tribunal de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia Preliminar le acuerdo mantener la Medida de Privación Judicial impuesta en su oportunidad.
En fecha 24 de Agosto del 2011, el Tribunal de Juicio Nº 05, de este Circuito, le mantiene la Medida Privativa de Libertad, que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, y a la cual se encuentra sujeta en la actualidad por el Tribunal Ut Supra.
MOTIVA
El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Consta el presente asunto Cómputo de fecha 23 de Noviembre del 2011, Folio Nº 31, donde indica que el tiempo que ha transcurrido es superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena, por ello se considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado.
Del análisis de este asunto se verifica que, por el Sistema Juris 2000, este ciudadano tiene otra causa según asunto Nº KP01-P-2010-000225, donde en fecha 15 de Enero del 2010, el Tribunal de Control Nº 08, de este Circuito, le otorgo Medida Cautelar con Efecto Suspensivo, quedando detenido por este asunto.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano EYLER JESÚS SALCEDO BARRADAS, C.I.V-Nº 22.192.443, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto Nº KP01-P-2010-000225, por el Tribunal de Juicio Nº 05, de este Circuito, donde en fecha 24 de Agosto del 2011, dicho Tribunal le mantiene la Medida Privativa de Libertad a la cual se encuentra sujeta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, SOLO POR ESTE ASUNTO.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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