REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 07 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-1999-001391

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado VÍCTOR JOSE SALAS SÁEZ, C.I.V-Nº 10.139.139, en fecha 27 de Enero de 1995, fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias legales de los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 28 de Febrero de 1996, este Tribunal Otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al identificado penado por el lapso de prueba de tres (03) años.
MOTIVA

Del análisis de este asunto se verifica que, según Oficio Nº 958, de fecha 14 de Marzo del 2001, Folio Nº 574, Pieza Nº 03, emitido por el Delegado de Prueba, Lic. Liliam Martínez, el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, y en consecuencia se Declara, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano VÍCTOR JOSE SALAS SÁEZ, C.I.V-Nº 10.139.139, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Solo por esta causa.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA