REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 09 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-001045

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado DURBIS JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, C.I.V-Nº 14.398.352, en fecha 29 de Abril del 2010, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el Oficio Nº 639/2011, de fecha 16 de Agosto del 2011, Folio Nº 172, suscrito por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual remiten Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario de 48 horas, en relación con el penado arriba identificado.

Visto la Acta de Consejo de Evaluación, de fecha 16 de Agosto del 2011, Folio Nº 173, suscrito por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual remiten Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario de fin de semana de 48 horas, en relación con el penado antes identificado.

Vista el Oficio Nº 639/2011, de fecha 16 de Agosto del 2011, Folio Nº 172 y la Acta de Consejo de Evaluación, de fecha 16 de Agosto del 2011, Folio Nº 173, suscrito por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en donde el Equipo Técnico deja constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la Progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes, que se encuentra laborando como vendedor en el Centro de Apuestas “Maria Lucia”, ubicado en la calle 05, con carrera 01 y 02, sector Joel Sequera, parte alta, El Trompillo, donde ha demostrado buena conducta; que dado la Progresividad le fue otorgado el Primer Permiso Ordinario de dos (02) domingos de (12) doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones se le concedió el Segundo Permiso de (02) dos sábados y (02) dos domingos de (12) doce horas cada uno; que finalizado el permiso se observó Progresividad del residente en las áreas básicas. Por tal motivo lo postulan para el Permiso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...(Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”....(Omissis). En todo caso, Las Formulas de Cumplimiento de Penas no Privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El artículo 03 prevé: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad....(Omissis). El artículo 02 establece: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis). Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente: Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previos análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.

Así las cosas, realizado el análisis del caso se evidencia del Oficio Nº 639/2011 y del Acta de Consejo de Evaluación, levantada por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, para el Permiso de 48 horas, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el Permiso Ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga su Delegada de Prueba, que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, las cuales son:

1.- Debiendo darle buen uso y adecuado al comportamiento individual, comunal y social de su persona.
2.- Mantenerse en su lugar de residencia.
3.- No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.
4.- No portar armas de fuegos ni armas blancas.
5.- No andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos tales como (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.).
6.- Ya que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo en su residencia de pernocta en el Caserío Cauderales, Vía Siquisiqui, frente al estadium de Béisbol, Estado Lara.

Del cumplimiento del permiso deberá informar el Delegado de Prueba. De violentar una de las obligaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS al penado, DURBIS JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, C.I.V-Nº 14.398.352, para permanecer en su Residencia de pernocta la cual esta ubicada en el Caserío Cauderales, Vía Siquisiqui, frente al estadium de Béisbol, Estado Lara.

Quien deberá cumplir con las condiciones y controles impuestos por este Tribunal y su Delegada de Prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso, debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las Partes y al Delegado de Prueba, Remítase copia de la presente desición anexa a los Oficio correspondientes. Líbrese las boletas y Oficios.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíciese y Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO


LA SECRETARIA