REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008575
ASUNTO : KP01-P-2009-008575

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento en virtud a solicitud presentada por la sra. Norma Torcate, en su condición de madre del penado: DAVID JOSÉ BERMUDEZ TORCATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.665.066, asistida en este acto por Pastor Noel García Freitez, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018 y Cédula Nº 2.603.587, por lo que dicha solicitud esta basada a la siguiente exposición de los hechos:

“Resulta que mi hijo ya mencionado se encuentra hospitalizado en el Hospital ANTONIO MARIA PINEDA, Sala de Hombres, Cama Nº 11, en virtud de unos disparos que recibió, actualmente se encuentra en etapa de recuperación; pero es el caso que mi hijo lo piensan devolver a uribana, para que se haga el tratamiento en el mismo, pero el necesita de un cuidado extremo: por lo que solicito le sea acordado un local Ad.hoc, para así yo poderle atender como es debido, ya que en Uribana no puedo hacerlo. Éste local puede ser mientras usted le concede el beneficio que pueda corresponder; por lo que en los actuales momentos se encuentra esperando ansiosamente dicho beneficio.

Todo esto, lo hago en vista de la gravedad en que se encuentra mi hijo en el hospital y sobre todo la ayuda humanitaria; sabiéndose agradecer todo lo que pueda hacer por mi hijo, ya que se encuentra en peligro su vida por las lesiones que sufriera”

En razón a lo antes expuesto se fija audiencia con carácter de urgencia para el 28/11/2011, por lo que se deja constancia de la presencia de la fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. María Urbina, el Médico forense José Mota, por lo que no comparece el penado, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día siguiente 29.11.2011
El dia 29/11/2011, siendo la fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Especial se dejo constancia de la presencia de la fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. María Urbina, el Médico forense José Mota, por lo que no comparece el penado, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto y en virtud de la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por auto separado.


Conforme a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal en los términos siguientes: motivado a la patología presentada por el penado en auto, según Informe Médico inserto al folio 201, del referido asunto, el cual suscribe el Dr. Achinde O. Oduntan, residente cirugía general, MPPS74.464, CML:7099, CI: 84.404.372.,del Hospital Central Antonio Maria Pineda certifica lo siguiente: Se trata de paciente masculino de 20 años de edad, fue hospitalizado el día 19/11/11, por trauma producido por arma de fuego carpa única complicado con hemotórax masivo izquierdo por lo cual ameritó una torcotomia en este último se evidenció estar de parenpima pulmonal izquierdo el cual fue reparado actualmente paciente se encuentra asignado evolucionan postoperatorio en nuestro servicio y requiere a los efectos de su recuperación un sitio con las condiciones de higiene extrema visto que corre el peligro de infectarse gravemente .

Asi mismo corre inserto en el expediente soporte fotográfico donde se evidencia el estado critico que presenta el penado de autos siendo que el mismo corre el peligro de infectarse visto que presenta mangueras por donde se encuentra drenaje del pulmón

PRIMERO: Consta de cómputo de pena de fecha 25 de Octubre de 2011; que el penado: DAVID JOSÉ BERMUDEZ TORCATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.665.066, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 23/06/1991, de 20 años de edad, hijo de Gabino Bermúdez y norma torcate, estudiante, domiciliado en Santa Isabel, carrera 12 entre 3 y 4, casa al lado del puente de la 8, en una casa de portón blanco rejas blancas y frente de lajas. Fue CONDENADO en el asunto: KP01-P-2009-008575, en fecha 25 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículo Automotor, Artículo 458 en relación con el artículo 80, del Código penal vigente y 264 de la ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 en la norma sustantiva penal.

SEGUNDO: En fecha 25 de Noviembre de 2011, es recibida solicitud presentada por la sra. Norma Torcate, en su condición de madre del penado: DAVID JOSÉ BERMUDEZ TORCATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.665.066, asistida en este acto por Pastor Noel García Freitez, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018 y Cédula Nº 2.603.587, inserto a los folios 209 al 211, el cual se evidencia pruebas fotostáticas, de la patología actual del penado en relación a la intervención realizada por la herida recibida por arma de fuego.


TERCERO: Cursa al folio 124 Informe de Reconocimiento médico forense de fecha 12 de MAYO de 2011, practicado por el experta profesional especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses estadal Lara MARIA. A MORENO, quien apreció:

el cual suscribe el Dr. Achinde O. Oduntan, residente cirugía general, MPPS74.464, CML:7099, CI: 84.404.372., certifica lo siguiente: Se trata de paciente masculino de 20 años de edad, fue hospitalizado el día 19/11/11, por trauma producido por arma de fuego carpa única ampliado con hemotórax izquierdo por lo cual ameritó una torcotomia en este último se evidenció estar de parenpima pulmonal izquierdo el cual fue reparado actualmente paciente se encuentra asignado evolucionan postoperatorio en nuestro servicio

CUARTO: El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 502. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

El artículo 10 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece:

“1.- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, mas aún quienes se encuentran privados de la libertad, por cuanto se encuentran en un estado de minusvalía y en una situación de vulnerabilidad frente a las pésimas condiciones de de los servicios médicos de nuestros centros de reclusión que de ningún modo garantizan este derecho a los reclusos, por diversas razones de fondo.

QUINTO: El artículo 43 de nuestra carta magna establece:

“…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
El articulo 83 de nuestra carta magna estable:
“… consagra el derecho a la salud, el cual es un derecho social y fundamental obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida…”

Siendo por lo tanto obligación del Estado de garantizar el goce de este derecho fundamental a la salud a las personas privadas de su libertad.

SESTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: Por ser competente este Tribunal conforme al contenido del artículo 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse con relación a lo peticionado por la defensa, tal como lo ha establecido la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) el Código Orgánico Procesal penal consagra a los penados la fórmula de la libertad condicional a modo de Medida Humanitaria, como medida alternativa de cumplimiento de pena en su artículo 503, siendo obligación del Tribunal de Ejecución para garantizar el derecho a la integridad física y moral, a la salud y a preservar la vida humana, a través de un ponderado juicio de proporcionalidad, por cuanto a criterio de esta misma sentencia procedería la medida humanitaria al tratarse de una enfermedad muy grave, con diagnostico de neumonía basal derecha.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: DAVID JOSÉ BERMUDEZ TORCATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.665.066, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda OFICIAR al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a los fines de que se sirvan AUTORIZAR al penado LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MADIDA HUMANITARIA, objeto de garantizar el derecho a la salud DAVID JOSÉ BERMUDEZ TORCATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.665.066. Oficiar al fiscal Nª 13 del Ministerio Público, a la Defensa, al Centro Penitenciario de la región Centro Occidental Uribana, al Penado. Regístrese, cúmplase lo acordado.




LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO