REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000162

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado (Identidad Omitida), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 13-02-2008, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente del la Comisaría Las Clavellinas, informando sobre la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida). Acta de Investigación, inserta al folio cinco (05) del asunto

SEGUNDO: En fecha 15 de febrero del 2008, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. Maria Irene Fernández, y el adolescente (Identidad Omitida). El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 08 días.

TERCERO: En fecha 25-10-2011, fue consignado Certificado de Defunción (EPI-13) del Adolescente (Identidad Omitida), signado con el numero 1658502, donde indica que el mismo falleció el 01-01-2011, por hemorragia interna, heridas por arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente (Identidad Omitida), y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente (Identidad Omitida); de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48, articulo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los primer (01) días del mes de Noviembre del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA