REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001575
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, DETENCION DOMICILIARIA, acordada en audiencia de presentación, al adolescente DATOS OMITIDOS. (Revisado el sistema informático juris 2000, la adolescente no presenta otras causas). Asistido por el Defensor Publico Abg. Fernando Escarra. Se le precalifico el DELITO: EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
El día 12-11-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Caldera, la secretaria de sala Abg. Yoselyn Amaro Hernández y el alguacil de Sala funcionario Francisco Alvarado, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, presente la defensa pública Abg. Fernando Escarra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, solicito como medida de coerción, las previstas en el Artículo 582 literales A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en DETENCION DOMICILIARIA. Solicita en vista de que el joven no tiene identificación se imponga el 558 de la referida Ley consistente en detención para su identificación, y de conformidad con el 535 ejusdem sean enviadas a este despecho las actuaciones que guardan relación con la presente causa las cuales reposan en el tribunal ordinario, causa KP01-P-2011-23009, igualmente que sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de ordinario. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entienden la imputación fiscal a lo cual responden: DATOS OMITIDOS: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado DATOS OMITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, responden: “SI DESEO DECLARAR”, a mi me fue a buscar a mi casa Toni invitándome a que fuéramos a buscar un plata, yo no sabia de que era y yo busque al negro para que me hiciera la carrera en la moto y el fue a llevarnos pero el no tiene nada que ver ni el sabia a que íbamos a ese sitio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y Medida de Presentación Periódica, este defensa se opone a la detención domiciliaria solicitada por la fiscalia, solicito presentación cada 15 días, para mi representado. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 25-10-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS, se le imputa el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto se dan los requisitos previstos en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se les impone a la joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” como lo es la DETENCION DOMICILIARIA, con vigilancia de la Comisaría respectiva. Se imponen dichas medidas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgadora y a los fines de asegurar las resultas del proceso. Asimismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actas procesales que conforman el asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA.Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordinal “A” como lo es la DETENCION DOMICILIARIA, con vigilancia de la Comisaría respectiva y por cuanto el joven no presenta identificación se acuerda de conformidad con el articulo 558 de la Ley la Detención para su identificación, por lo cual se acuerda su traslado para el día lunes 14-11-2011 para el SAIME para su identificación indicando una vez sea identificado sea remitida copia al tribunal y sea trasladado de manera inmediata a su residencia a los fines de cumplir con la medida impuesta por este Tribunal . Así mismo de conformidad con el 535 ejusdem sean enviadas a este despecho las actuaciones que guardan relación con la presente causa las cuales reposan en el tribunal ordinario, causa KP01-P-2011-23009, igualmente que sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de ordinario regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA