REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-000065
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 22 de Octubre de 2010, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS a quien en fecha 10-07-2010, se le precalifico la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (entre otros delitos)
DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 20 de enero del año 2010, siendo aproximadamente las 05:45 am, el adolescente DATOS OMITIDOS, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría los Cardenales, luego que la Comisión Policial, lo vio en actitud sospechosa y le dio la voz de alto, procedieron a identificarse como funcionarios policiales , una vez que abordaron al adolescente sostuvieron un forcejeo con este ya que opuso resistencia palpándole entre su vestimenta y pegado al cuerpo en la parte delantera a nivel de la cintura un objeto que resulto ser una arma de fuego de comúnmente denominada CHOPO, según experticia de reconocimiento técnico que fue practicado.
SOLICITUD DE LA FISCALIA
Se le incauto al adolescente Una (01) arma de fuego, tipo pistola, elaborada en metal color gris, sin marcas ni seriales aparentes, con su respectiva empuñadura elaborada en material sintético de color marrón…, utilizada como medio de recreación o juguete….….”
A criterio de quienes suscriben la solicitud, los instrumentos o armas antes descritos, no encuadran dentro de las previsiones que establece el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia de las previsiones contenidas en los articulo 7 de la referida Ley y del articulo 277 del Código Penal Vigente, por lo cual esta representación Fiscal se acoge al criterio Doctrinario de la Vindicta Publica, y opina que en el presente caso, la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, no puede encuadrarse dentro del tipo penal que prevé y sanciona el porte o Detentaciòn de arma de fuego, pues para que un hecho sea típico debe estar subsumido dentro de la previsiones de la norma de lo contrario estaremos en presencia de la inexistencia del delito. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19º del Ministerio Público; se evidencia que mediante que de las investigaciones realizadas por expertos del CICPC se determinó que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.2 del COPP, es decir el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad y con respecto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.4 del COPP, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento por este delito y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 y 4 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Las partes quedaron notificadas en audiencia de fecha 17-11-2011.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL SIRA
|