REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000449
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO
En este acto procedo abocarme al conocimiento de la presente causa y vista la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 23-05-2007, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente del Destacamento Nº 47 Primera Compañía- quinto Pelotón d ela Guardia Nacional, informando sobre la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. Acta Policial, inserta al folio cinco (05) del asunto
SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo del 2007, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. Maria Irene Fernández, y el adolescente DATOS OMITIDOS, se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 30 días.
TERCERO: En fecha 10-11-2011, fue consignado Tarjeta de mortalidad (EPI-13) del Adolescente DATOS OMITIDOS signado con el numero 1417458, donde indica que el mismo falleció el 19-07-2008, herida por arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48, articulo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2011.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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