REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001440

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

En este acto procedo abocarme al conocimiento de la presente causa y vista la consignación de ACTA DEFUNCION del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 25-10-2010, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente de la Comisaría La Paz. Sector Oeste, informando sobre la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. Acta Policial, inserta al folio tres (03) del asunto

SEGUNDO: En fecha 28 de Octubre del 2010, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa Publica y el adolescente DATOS OMITIDOS, se le imputo el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 08 días.

TERCERO: En fecha 18-11-2011, fue consignada ACTA DE DEFUNCION del Adolescente DATOS OMITIDOS, signado con el numero 1441, donde indica que el mismo falleció el 03-08-2011, herida por arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción penal al DATOS OMITIDOS; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48, articulo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA