REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001613
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, decisión pronunciada en la presente fecha, al adolescente DATOS OMITIDOS, el adolescente presenta causa signada con el numero KP01-D-2011-000484 por ante este Tribunal de Control Nº 1). Se le imputo el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente. Asistido por la Defensora Publica. Abg. Zonia Almarza.-
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Caldera, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala funcionario Anthony Chávez, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, presente la defensa pública Abg. Zonia Almarza. Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, solicito como medida de coerción, las previstas en el Artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la constitución de una Fianza Personal, consistentes en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación periódica cada 08 días. EL MINISTERIO PÙBLICO NO PRESENTA PRUEBA DE ORIENTACION EN ESTE ACTO, POR CUANTO NO FUE PRESENTADA ANTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO, EN RAZON DE LO CUAL, SOLICITO SE OFICIE AL JEFE DE LA COMISARIA LA PAZ Y AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÙBLICO A LOS FINES DE APERTURAR LA AVERIGUACION CORRESPONDIENTE, POR CUANTO LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO NO PRESENTARON LA CORRESPONDIENTE PRUEBA DE ORIENTACION EN LA PRESENTE CAUSA, NI RESPONDIERON LAS LLAMADAS TELEFONICAS A SABIENDAS QUE SIN LA PRUEBA DE ORIENTACION NO PUEDEN IMPONERSE MEDIDAS CAUTELARES NI CONOCER LA CANTIDAD DE LA DROGA INCAUTADA . Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entiende la imputación fiscal a lo cual responde: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado DATOS OMITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, responden:“No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y por cuanto no ha sido presentada prueba de orientación en la presente causa, solicito no se impongan medidas cautelares, por cuanto no se conoce la cantidad de droga incautada. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 22-11-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS, se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal no se imponen al adolescente DATOS OMITIDOS, MEDIDAS CAUTELARES, por cuanto no fue presentada por el ministerio público prueba de orientación, en tal sentido oída la solicitud de la fiscalia del ministerio público, se acuerda oficiar al jefe de la comisaria la paz y al fiscal superior del ministerio público, a los fines de aperturar la correspondiente averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, funcionarios oficial agregado Júnior Medina y Oficial Félix Álvarez, por cuanto no presentaron ante la fiscalia del ministerio público prueba de orientación correspondiente a la cantidad de droga incautada en la presente causa, ni respondieron las llamadas telefónicas, a sabiendas que sin la prueba de orientación no pueden imponerse medidas cautelares ni conocer la cantidad de droga incautada.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. No se imponen Medidas Cautelares, por cuanto no fue presentada prueba de orientación de la presunta droga incautada. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA