REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 25 de Noviembre de 2011
Asunto Nº KP01-D-2008-000361
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-02-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS, a quien se le acuso por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍA, previsto y sancionado en el 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 10-02-2011, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librar orden de captura 2.-) No portar arma de ningún tipo, 3.) No incurrir en nuevos hechos delictivos que implique estar inmerso en una investigación penal 4.-) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.-) Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses, así como las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 de la ley especial como es Prohibir y restringir al presunto agresor del acercamiento de la mujer agredida por lo que se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y de residencia de la mujer agredida y ordinal sexto Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realizar acto de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de la familia; cesan las medidas cautelares que tenia el adolescente y vencen el 10-10-2011.
SEGUNDO: en fecha 24-11-2011, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, verificando en el asunto constancias de estudio folio 168, 170,172 y 173, con fecha de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍA, previsto y sancionado en el 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA