REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 25 de Noviembre de 2011
Asunto Nº KP01-D-2008-000368
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 13-08-2009, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS, a quien se le acuso por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 13-08-2009, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1.- Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.- Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3.- Prohibición de visitar determinados lugares y personas. 4.- abstenerse de consumir drogas o alcohol, 5.- no incurrir en otro hecho delictivo. 6.- No poseer ni portar arma de fuego y vencen el 13-04-2010.
SEGUNDO: en fecha 24-11-2011, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, consignando el joven DATOS OMITIDOS, constancias de trabajo con fecha de la suspensión del proceso a prueba y constancia de trabajo actualizada (folios 124 y 125) y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas. Déjese sin efecto la orden de ubicación. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE
ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA
|