REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
ASUNTO: KP01-D-2011-000079
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de fecha 23-11-2011, efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público, en la causa seguida a los jóvenes DATOS OMITIDOS. En atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
PRIMERO: Según acta policial de fecha 20 de enero del año 2011, se dejo constancia que fueron aprehendidos dos jóvenes por funcionarios adscrito al centro de coordinación Oeste estación policial “LA CARUCIEÑA”, quienes informaron que aproximadamente a las 4:30 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje cuando se desplazaban por la avenida 2 de la carucieña específicamente por la calle 6 con avenida 11 cuando visualizaron a dos personas que se encontraban lanzando objetos contundentes contra el liceo técnica industrial la carucieña, alterando el orden publico los mismo vestían para el momento pantalón gabardina de color azul marino camisa de color azul claro y zapatos de color negro, uniforme pertenecientes a alguna unidad educativa, estos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa e intentan darse a la fuga , motivo por el cual le dieron la voz de alto deteniéndose estos, se les hizo la debida inspección de persona no se le encontraron ningún objeto de interés criminalística, y seguidamente procedieron a identificarlos quienes respondían al nombre de DATOS OMITIDOS. por tal motivo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



SEGUNDO: En fecha 08-12-2010, la Fiscal 19 del Ministerio Publico presenta al adolescentes DATOS OMITIDOS y les imputa el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 506, 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En fecha 23-11-2011, la Fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Que hasta la presente fecha esta Vindicta Publica no ha encontrado ningún otro dato o elemento elementos de convicción que permitiese determinar con exactitud la comisión del delito si lo hubiere, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron la audiencia preliminar indicada anteriormente así como la presente investigación. De todo lo anteriormente expuesto y luego de un estudio exhaustivo de las mismas, se hace evidente que hasta la presente fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto por el delito de de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, , previstos en los artículos 506, 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que permitiesen responsablemente el ejercicio de la acción penal, como por ejemplo la remisión de las copias anteriormente solicitadas de conformidad lo indicado en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, es por lo que considera esta representación del Ministerio Publico que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”



DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 506, 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescentes, déjese sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA