REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001588

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “ B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito que precalifico como EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en los folios 04 y 05 vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala funcionario Humberto Flores, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal. Presente la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la Medida de Detención Domiciliaria. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado DATOS OMITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: “ Yo venia de sacar la cedula que tenia que llevar la cedula al liceo, yo la estaba sacando normal, en eso estaban los policías y dijeron ” es ese el de la camisa verde y me empezaron a golpear mucho”. LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO TIENEN PREEGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito se deje constancia que no consta en el expediente la autorización a que hace referencia el acta policial, que fue tramitada ante el Juzgado de Control Nº 7, a cargo de la Dra. Juana Goyo. La defensa se opone a la precalificación de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, en virtud de que el adolescente no se encontraba en posesión de ningún vehículo ni cerca del lugar donde fue encontrado el vehículo a que hace referencia el acta policial. Igualmente llama la atención a esta defensa que en la cadena de custodia se encuentran decomisados dos teléfonos celulares, mientras que en el acta policial hacen referencia a un solo teléfono celular con la marca. Como diligencia de investigación para el Ministerio Público, la defensa solicita de las experticias realizadas al teléfono celular marca Nokia, que aparece como decomisado, se indique que línea pertenece al teléfono, para poder determinar si es el numero desde donde se realizaban las llamadas. Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario a fin de verificar, los hechos transcritos en el acta policial, así como determinar si el adolescente tuvo participación en los mismos o no. En cuanto a la Medida Cautelar, solicito se le imponga a mi representado, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales B y C de la LOPNNA, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días. Consigno en este acto copia simple de la cedula de identidad y de la partida de nacimiento de mi representado, constante de dos (02) folios útiles. Es todo.
MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del adolescente DATOS OMITIDOS, por encontrarse presuntamente involucrado en los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio dentro del lapso de ley. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada, se impone al adolescente la medida de coerción prevista en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación periódica de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario