REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 30 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001630
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la audiencia de esta misma fecha en la cual se acordó otorgar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD PLENA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la estación policial Unión, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 03 vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo las 10:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de sala Anthony Chávez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Carolina Sierra, el (la) adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal acompañada de su representante legal Maryuri Díaz y Marbella Rafaela Carmona CI N° 4.722.870, respectivamente y la defensa publica Abg. Maria Irene Fernández. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, GREGORY LEONEL CASTILLO CARMONA CI N° 25.143.916, LUIS IDENTIDAD OMITIDA,, identificado en actas, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B Y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Solicito le realice los exámenes psicológicos y pquiatricos en la ONA. Así mismo el ministerio informa a este despacho que hasta la presente fecha el organismo encargado para realizar la Prueba de Orientación no la ha remitido a esta fiscalia, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, cada uno por separado, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: NO“, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y solicita la libertad plena en virtud de que no consta la Prueba de Orientación igualmente solcito se oficie a los funcionarios actuantes a los fines de que informe porque no se realizo el traslado en el plazo fijado por la ley incurriendo así los mismos en una privación ilegitima de libertad en contra de los adolescente y se le realicen los exámenes social, psicológico y psiquiátrico a su representados. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes y acuerda otorgar a los adolescentes LIBERTAD PLENA, toda vez que no fue consignado en este acto PRUEBA DE ORIENTACION, a fin de poder el Ministerio Publico calificar el hecho e imponerle este Tribunal la medida cautelar la cual debe ser proporcional al daño causado a los efectos de no desvirtuar la naturaleza de las mismas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Y se otorga LIBERTAD PLENA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCNETES.. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Estación Policial de Unión adscrita a ese cuerpo policial a los fines de que informe por que no hizo efectivo el traslado de los adolescente en el día de ayer (tal y como lo había solicitado este tribunal) venciéndose el lapso constitucional incurriendo en privación ilegitima de libertad. Así mismo se acuerda Oficiar a la Fiscalia 21 del MP a los fines de que si lo considera procedente apertura la investigación correspondientes a los funcionarios policiales Adscrito a la Comisaría Unión actuantes en este procedimiento por incurrir en privación ilegitima de libertad acompañando a tal Oficio copia Certificada de la Presente Acta y Copia del Acta policial de fecha 26/11/2011 toda vez que no realizaron el traslado en la fecha solicitada por el tribunal (29/11/2011) venciéndose así el lapso constitucional, razón por la cual este tribunal otorgo libertad plena a los adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en la Medicatura Forense ubicada en el Piso 1 del Edificio Nacional para el día martes 06/12/2011 a las 8:00 a.m. y el examen psicológico y social ante el Equipo Multidisciplinario ubicado en el Piso 6 del Edificio Nacional el mismo día. Líbrese Boleta de Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hasta que comparezcan por este despacho judicial sus representantes legales. Líbrese los Oficios respectivos. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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