REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 04 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001557
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “ B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como POSESION ILIICTA DE DROGAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 Vto. del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, la adolescente, DATOS OMITIDOS quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal acompañada de su representante legal ANDY CARRASCO HERNANDEZ (HERMANO) y la defensa publica Abg. Mariela Lameda. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la detención domiciliaria. Solicito le realice los exámenes psicológicos y pquiatricos en la ONA. Consigno en esta acto la Prueba de Orientación practicada al adolescente lo cual arrojo un Peso Bruto 18,5 gramos y un Peso Neto de 16,1gramos de presunta marihuana contentivo de un folio util para que sea agregada a los autos. es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: SI“, “ Yo venia llegando del trabajo y me llevaron de una vez porque yo consumo, yo consumo solo marihuana.” Es todo”. La fiscalia, la defensa ni el tribunal hacen preguntas. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, solicito copias simples del presente asunto y se le realicen los exámenes social, psicológico y psiquiátrico a su representado. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas razón por la cual se le insto a su representante que en el presente caso es la victima pero al mismo tiempo es su madre a que realice los tramites pertinentes a fin que el adolescente reciba rehabilitación en virtud del consumo de drogas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado . Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C como lo es la presentación periódica cada 8 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en el Centro de Orientación Familiar adscrito a la ONA ubicado al final de la Avenida Los Leones, Torre Milenum, edificio de Color Rosado, primer piso para el día Jueves 10/11/2011 a las 8:00 a.m. y el examen psicológico y social ante el Equipo Multidisciplinario ubicado en el Piso 6 del Edificio Nacional el día 11/11/2011 a las 8:00 a.m. . Líbrese los Oficios respectivos. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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