REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000511



Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas y paso a dictar el siguiente pronunciamiento:

Vista la solicitud efectuada por la abg. Zonia Almarza, en su condición de defensora pública del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita el cese de la medida privativa de libertad y se sustituya por una menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley especial en su parágrafo segundo. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 09-04-2011, se realiza la Audiencia de Presentación y le fue impuesta al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas.

En fecha 24-04-2011, se recibió el asunto en el tribunal de juicio.

El 06-05-2011, se dicta auto y se fija juicio oral para el día 27-05-2011.

El 27-05-2011, se constituye el tribunal presente todas las partes para la realización del juicio, el adolescente exonera a la defensa pública y nombra como su defensor de confianza al abg. Alexander Amaro Gómez, a quien se le toma el juramento de Ley , el ministerio Público presenta formal acusación y el defensor juramentado solicita el diferimiento del acto a los fines de imponerse de las actas procesales y se pauta para el día 27-06-2011.

El 27-06-2011, constituido nuevamente el Tribunal el adolescente una vez impuesto del Precepto Constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos manifiesta su deseo de irse a juicio, por lo que se pauta selección de escabinos para el día 06-07-2011.

El 06-07-2011, se constituyó el Tribunal se efectúa el sorteo y se pauta audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 20-07-2011.

El 20-07-2011, el Tribunal de Juicio no dio despacho y se pauta nuevamente para el día 21-09-2011.

El 21-09-2011 y 26-10-2011, se constituye el tribunal para la realización del acto de Constitución del Tribunal mixto y no comparecen los escabinos y se pauta nuevamente el acto para el 07-12-2011.

De lo antes evaluado se puede observa que el Tribunal a dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales no causándose así un retardo procesal injustificado. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (microtráfico), previsto en el segundo del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.


Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar, la el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la abg. Zonia Almarza, en su condición de defensora pública del adolescente; DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (microtráfico), previsto en el segundo del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISETCAROLINA GUDIÑO PARILLI