REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001063
Auto de Denegación de Decaimiento de Medida
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas y paso a dictar el siguiente pronunciamiento:
Vista la solicitud efectuada por la abg. Ana Morillo, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita el cese de la medida privativa de libertad y se sustituya por una menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley especial en su parágrafo segundo. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 27-07-2010, se realiza la Audiencia de Presentación y le fue impuesta al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas.
Segundo: En fecha 08-08-2011, se recibió el asunto en el tribunal de juicio.
Tercero: El 20-09-2011, se dicta auto y se fija juicio oral para el día 30-09-2011.
Cuarto: El 30-09-2011, se constituye el tribunal presentes todas las partes para la realización del juicio, el adolescente acusado nombra como su defensor de confianza al abogado Nelson Ledesma MENA y este se juramenta, igualmente el Ministerio Público presenta formal acusación y la defensa solicita se difiera el acto a los fines de imponerse de las actuaciones y de la acusación presentada y se pauta el juicio para el día 21-10-2011.
Quinto: El 21-10-2011, se constituye nuevamente el tribunal, presentes todas las partes convocadas y el adolescente exonera a la defensa y nombra como su defensora de confianza a la abg. Ana Morillo y esta se juramenta y solicita el diferimiento a os fines de imponerse de las actas procesales y se pauta nuevamente el juicio para el día 21-11-0211.
De lo antes evaluado se puede observa que el Tribunal a dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales y que el juicio oral a la fecha esta pendiente por cuanto el adolescente de autos a exonerado en dos oportunidades a la defensa y esta solicita se difiera el acto a los fines de imponerse de las actas procesales, no siendo imputable los diferimientos al tribunal, dejándose sentado que el adolescente tiene pleno derecho a exonerar y nombrar de nuevo su defensor de confianza cuando así lo crea conveniente o su representante legal y el defensor a imponerse de las actas procesales.
Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo y por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la abg. Ana Morillo, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA D EJUICIO (S)
Abg. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO