REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001158
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli
SECRETARIO: Yuhenny Alvarado
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PRIVADA: Abg. Raúl Colmenarez IPSA 15543 y Ronald Márquez IPSA 96525
ADOLESCETE ACUSADA: DATOS OMITIDOS
REPRESENTANTE LEGAL: Aracelis del Carmen Giménez titular de la cédula de identidad Nº 90604.711
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 11 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 04:10 de la tarde, los funcionarios policiales Yoheli Crespo, Oscar Luna y Alírio Rodríguez, adscritos a la estación policial Andrés Eloy Blanco de la policía del Estado Lara, indicando la víctima que cuando iba conduciendo el vehículo la cual se dedicaba a labores de taxista, a la altura de la avenida Pedro león Torres, con 49 una pareja masculino y femenino, le solicitan sus servicios y le solicitan que los lleve hasta l centro bíblico ubicado en la avenida Florencio Jiménez, con calle 8, una vez en el sitio el sujeto de sexo masculino saca un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le indica que se trata de un atraco, y que si estaba dispuesto a pagar un rescate por recuperar el vehículo, hacen que se paren en un callejón, donde se monta al vehículo otro sujeto de sexo masculino y obligan a la víctima a abandonar el puesto de piloto y pasarse para el puesto de copiloto, arrancan a toda velocidad el cual es observado por los funcionarios y le dan la voz de alto logrando la aprehensión de lo s3 sujetos, lográndose incautar dentro del vehículo un arma de fuego tipo revolver de fabricación industrial calibre 38 con 2 cartuchos sin percutir y el vehículo que habían despojado a la víctima, identificados los 2 masculinos y fueron puestos a la orden de los tribunales ordinarios por ser mayores de edad y la adolescente fue puesta a la orden de la fiscalía 18 del ministerio Público.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada el 12 de Agosto de 2011, el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de robo agravado de vehiculo previsto en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En fecha 14 de Noviembre se constituye el Tribunal de Juicio Unipersonal a los fines de realizar juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al Ministerio Público y expuso: solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad de la adolescente de autos, solicita el enjuiciamiento de la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA, y en este estado la Fiscalía vista los recaudos presentados por la Defensa Privada, relacionados con la conducta predelictual de la adolescente acusada, el grado de participación en el hecho que se le atribuye y previa conversación con la victima en el presente asunto modifica la sanción de privación de libertad por la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente se le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, se le explica el motivo de la audiencia y sus derechos y esta manifiesta no deseo declarar. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación y vista la misma la admite totalmente en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ., por cuanto cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente así como las pruebas promovidas por ser lícitas, pertinente y necesarias para el debate y esclarecimiento de los hechos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA. Seguidamente la defensa solicita se le conceda el derecho de palabra a su representada quién desea hacer uso del procedimiento por admisión del los hechos: Seguidamente la Jueza procede a imponer a la adolescente del procedimiento por admisión de los hechos le explica su consecuencia y la sanción a imponer y se le pregunta si desea admitir los hechos a lo que respondió de manera voluntaria y a viva voz “deseo admitir los hechos por los que me acusa la fiscal”. Seguidamente la defensa solicita se le imponga de manera inmediata la sanción a su representada y se le otorgue su libertad. Por lo que el Tribunal declara la responsabilidad de la adolescente y pasa imponer la sanción correspondiente.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge la Jueza; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas que fueron obtenidas de manera lícitas.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) El Testimonio de los funcionarios Yoheli Crespo, Oscar Luna y Alírio Rodríguez, adscritos a la estación policial Andrés Eloy Blanco de la policía del Estado Lara, quienes practicaron el procedimiento donde se aprehendió a la adolescente.
2) Con el Testimonio de la Víctima y testigo presencial ciudadano Nelson Mendoza Martínez, C. I 11.784.982, quien fue el ciudadano que fue despojado de su vehículo bajo amenaza de muerte.
3) Con el Testimonio en calidad de experto del funcionario Reynaldo Tamayo, adscrito al CICPC del Estado Lara, quien practicó reconocimiento técnico y avalúo real Nº 9700-127-DC-AEV-075-08-11, de fecha 11-08-11, del vehículo de la cual fue despojado la víctima.
4) Con el testimonio del experto Raimundo Castañeda, adscrito al CICPC, del estado Lara, quien practicó reconocimiento técnico Nº 9700-127-UBIC-0865-08-11, de fecha 15-08-11, a un arma de fuego, la cual fue incautada en el procedimiento.
5) Con la prueba documental acta de investigación penal, de fecha 11-08-11, suscrita por el funcionario Reinaldo Castillo, adscrito al CICPC, del Estado Lara, quien practicó experticia de identificación plena a la adolescente aprehendida.
6) Con la prueba documental acta de investigación penal de fecha 15-08-11, suscrita por la funcionario Lilibet Camacaro, adscrita al CICPC, del Estado Lara.
7) Con la prueba documental y trasladada, de jurisdicción ordinaria, llevada a los adultos capturados junto con la adolescente.
8)Con el acta de investigación penal, de fecha 11-08-11, suscrita por el funcionario Pedro Peña, adscrito al CICPC, del Estado Lara, quien practicó inspección técnica al vehículo robado y recuperado en el procedimiento.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal del delito robo agravado de vehiculo, previsto en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social igualmente no consta que tenga otra causa se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Imponiéndose las siguientes reglas de conducta: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas y otras sustancias estupefacientes f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Así mismo por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad y vista la sanción impuesta que no merece prisión preventiva, es por lo que se acuerda su inmediata libertad desde esta sala de juicio. Y Así se Decida.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la Adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 en concordancia con el 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y se le impone como sanción: IMPOICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 620 literal b y 624. eiusdem. Imponiéndose las siguientes reglas de conducta: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas y otras sustancias estupefacientes f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Así mismo por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad y vista la sanción impuesta que no merece prisión preventiva, es por lo que se acuerda su inmediata libertad desde esta sala de juicio. Se Libro Boleta de Libertad. Notifíquese a la Víctima.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
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