REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001608

Auto de Revisión de Medida

Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas.

Vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho Patricia Carola Ruíz León, en su condición de defensora pública del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita la revisión de la medida de detención domiciliaria impuesta a su defendido. Esta juzgadora para decidir observa:

En fecha 28-11-10, se efectuó audiencia de presentación al adolescente up-supra identificado, donde se acordó procedimiento abreviado y se acordó imponer medida privativa de libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 08-12-10, se recibe el asunto en el tribunal de juicio
Se pauta juicio oral y privado para el día 20-01-11.
El día 20-01-11, no comparece el Ministerio Público ni la defensa pública y se pauta para el día 14-02-11.

En fecha 28-12-11, el Ministerio Público presenta formal acusación por el delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y solicita una sanción dedos (02) Años.

El 14-02-11, no comparece el adolescente no se hizo el traslado y se pauta para el día 11-03-11.

El día 11-03-11, no comparece el Ministerio Público y se pauta para el día 18-04-11.

El 18-04-11, constituido el tribunal la defensa y el acusado manifiestan su deseo de irse a juicio y se pauta selección de escabinos para el día 11-05-11. En ese acto se le revisa la medida de privativa de libertad y se le impone Detención Domiciliaria.

El 11-05-11, se efectúa el acto de selección de escabinos y se pauta de inmediato Constitución de Tribunal Mixto para el día 25-05-11.

El 25-05-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el día 08-06-11.
El 08-06-11, no comparecen los escabinos y se pauta para el día 29-06-11.
El 29-06-11, no comparecen los escabinos y se pauta para el día 13-07-11.
El 13-07-11, no comparecen los escabinos y se pauta para el día 21-09-11.
El 21-09-11, no comparecen los escabinos y se pauta para el día 26-10-11.
El 26-10-11, no comparecen los escabinos y se pauta para el 07-12-11.

Las medidas de privación o restricción de libertad es para asegurar los fines del proceso, el cual constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.


Se evidencia de lo antes trascripto que el adolescente se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria desde hace aproximadamente 7 meses, sin que hasta la fecha se le haya realizado juicio oral y privado debido a motivos no imputables al mismo. Al evaluar la solicitud, esta juzgadora no se puede apartar de la realidad social que se esta presentando actualmente no siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad en relación al principio de inocencia previsto en el artículo 8 eiusdem. Y tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al adolescente siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida cautelar para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”. y sustituye la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Medida Cautelar de Presentación Periódica, cada 15 días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, conforme al artículo 582 literal c eiusdem.


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Con Lugar la solicitud de la defensa pública y se revisa la medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., consistente en la detención domiciliaria y se impone al adolescente mencionado la Medida Cautelar de Presentación Periódica, cada 15 días ante el Tribunal de Juicio taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, conforme al artículo 582 literal “c” eiusdem. Con expresa mención que en caso de incumplimiento sin causa justificada dará lugar a su inmediata revocatoria. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, a los fines de informar de la decisión tomada y el cese de la vigilancia policial. Líbrese Boleta de Notificación al adolescente con expresa mención de que deberá comparecer al acto fijado para el día 07-12-11. Es Todo.

LA JUEZA DE JIUCIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI