REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001182
LA JUEZA D EJUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIO. Yuhenny Alvarado
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado sen los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
HOMOLOGACION DE CONCILIACION
Corresponde a este Tribunal Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 18-11-2011, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica, de conformidad con él articulo 564, 565 y 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la audiencia de de Juicio Oral fijada por este Tribunal en la causa que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS.
DE LA AUDIENCIA
Se da inicia a la audiencia, se advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se le concede la palabra a la defensa y expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de diez (10) meses y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, las cuales son: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2) Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3) No portar arma de ningún tipo, 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6) Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 7) No incurrir en otros hechos delictivo y 8) Asistir a charlas en Prevención del delito por el lapso de tres (03) meses a los fines de recibir orientación y charlas acerca del delito cometido. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares Es todo. Acto seguido la Juez impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el referido joven, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: “Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas”.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
En fecha 15-09-2011, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del adolescente up-supra mencionado por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y visto de que fue propuesto la conciliación por parte de la defensa pública a la cual no se opuso el Ministerio Público y siendo la oportunidad legal, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del acto conciliatorio.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes y visto el acuerdo de las partes se homologa la Conciliación así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) Meses. Se imponen las siguientes obligaciones a cumplir por parte del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en actas: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2) Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3) No portar arma de ningún tipo, 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6) Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 7) No incurrir en otros hechos delictivo y 8) Asistir a charlas en Prevención del delito por el lapso de tres (03) meses a los fines de recibir orientación y charlas acerca del delito cometido. Se acordó el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Es todo. Regístrese. Publíquese. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CARIOLINA GUDIÑO PARILLI EL SECERTARIO