REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000495
AUTO DE AMPLIACIÓN LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA
Vista la solicitud de la abg. Patricia Ruíz León, en su condición de defensora pública del joven DATOS OMITIDOS, donde peticiona al tribunal se le amplíe la medida de presentación a su defendido a cada 45 días.
Revisadas las actuaciones se constata que en fecha 08-10-09, el tribunal de Control Nº 01, de esta Sección, le impuso al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., la medida de presentación cada ocho (08) días ante el tribunal conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.
Ahora bien el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo pertinente….”
Es de hacer notar que han transcurrido mas de dos (02) años, sin que se haya efectuado el juicio oral y privado al joven up supra mencionado, así mismo consta del sistema juris 2000 que esta cumpliendo a cabalidad con la medida de presentación impuesta cada 8 días, consta en actas constancia de estudio donde se indica que el joven esta cursando 5º año de bachillerato en el Liceo Bolivariano Juan Manuel Almao, lo que exterioriza la voluntad del mismo de vincularse al proceso y reinsertarse a la sociedad, en sentido que persigue la norma especial adolescente es la inserción del mismo a la sociedad en relación al principio de inocencia previsto en el artículo 8 eiusdem. Y tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al joven siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso, por todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo ajustada a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa, por lo que se extiende la medida de presentación a cada Treinta (30) Días. Y así se Decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica que se le impuso del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en el sentido que se le amplíe a cada TERINTA (30) días, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI