REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001506
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIO: Yuhenny Alvarado
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Alcides Alejandro Robles IPSA 147.442
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
REPERSENTANTE LEGAL: Dilcia Maria Lucena, cedula de identidad Nº 12.882.026
DELITO: DISTRIBUICIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16-10-2011, siendo aproximadamente las 16:00 horas, los funcionaros de la Guardia Nacional Bolivariana SM/1ra. Douglas Castañeda, S/2do David Ríos y S/2do Nelson Prada, adscritos al puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del CORE Nº 04, se encontraban de patrullaje en la ciudad de Quibor en el sector 1º de Mayo Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, y observaron a un ciudadano que estaba parado en una esquina de la calle 30 con avenida 9B y 9C del referido sector quien al visualizar la comisión trata de evadirse se le dio la voz de alto y al efectuarle la inspección corporal se le incautó dentro del bolsillo izquierdo del pantalón una bolsa de color rojo contentivo en su interior 16 envoltorios de bolsas transparentes que emitía un olor fuerte y penetrante de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana el cual arrojo un peso bruto de 68,4 gramos y un peso neto de 63 gramos, que dando identificado el aprehendido como DATOS OMITIDOS, adolescente y puesto a la orden del Ministerio Público.
DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En fecha 24-11-11, constituido el tribunal de juicio a los fines de realizar juicio oral y privado, presentes todas las partes convocadas, se le concede la palabra al Ministerio Público y solicita la admisión de la acusación en contra del adolescente, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad de la adolescente de autos, y solicita el enjuiciamiento de la adolescente de autos : DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUICIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito como sanción la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre sin coacción que: “Deseo hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente. El Tribunal pasa de inmediato a pronunciarse sobre la acusación y la admite en su totalidad así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate del juicio oral, de conformidad con el artículo 326 del COPP, por la presunta comisión del delito de distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone al joven del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: “En esta oportunidad voy admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”. La jueza pasa de inmediato a declarar la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., por la comisión del delito de distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la sanción correspondiente.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el presente caso, vista la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge quién aquí sanciona; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y las pruebas ofrecidas.
En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración del joven acusado, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de DISTRIBUICIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, Imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años y Un (01) Año de Libertad Asistida y en virtud de que el adolescente ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, en este sentido se declara la responsabilidad penal del adolescente up-supra mencionado y se le sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Imponiéndose las siguientes reglas de conductas: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo y/o trabajando, d) consignar constancia de estudios y/o trabajo cada tres meses, e) Asistir a un centro de rehabilitación a los fines de recibir charlas acerca del consumo de drogas, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Se acuerda el cese de la medida de privativa de libertad que tenía impuesta el adolescente. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara la su responsabilidad penal por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UM (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, todo de conformidad con lo establecido 583, 620 literales b y d, 624 y 626 de la LOPNA en concordancia con el articulo 376 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Imponiéndose las siguientes reglas de conductas: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo y/o trabajando, d) consignar constancia de estudios y/o trabajo cada tres meses, e) Asistir a un centro de rehabilitación a los fines de recibir charlas acerca del consumo de drogas, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Se acuerda el cese de la medida de privativa de libertad impuesta al adolescente.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
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