REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000336
Revisadas las actuaciones y vista la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por el profesional del derecho Pedro Troconis, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .. Esta juzgadora para decidir observa:
En fecha 21-03-11, se recibe el asunto en el tribunal de juicio
Se pauta juicio oral y privado para el día 26-04-11.
El día 26-04-11, el Ministerio Público presenta formal acusación contra el adolescente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Distribución de Droga en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y solicita una sanción de 3 años, la defensa técnica solicita el diferimiento a los fines de imponerse de la acusación y ejercer su defensa y se pauta juicio para el día 27-05-11.
El 27-05-11, constituido el tribunal la defensa técnica y su defendido manifiestan su deseo de irse a juicio oral y público y se pauta selección d escabinos para el día 08-06-11, en esta fecha se realiza el acto d selección de escabinos y se pauta de inmediato constitución de tribunal mixto para el día 22-06-11.
El día 22-06-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta de nuevo para el día 06-07-11, en esta fecha no comparecen los candidatos a escabinos y la defensa técnica y su defendido solicita que se desista de la constitución del tribunal mixto y se asuma la competencia en unipersonal, solicitud que fue declarada con lugar, el tribunal fija de inmediato juicio unipersonal oral y privado para el día 29-07-11.
El día 29-07-11 se da apertura al debate y hasta el día 26-10-11, se realizó la continuidad del mismo, en esta última fecha (26-10-11), se pauta para el 01-11-11, la continuidad del juicio oral y constituido el tribunal en la referida fecha se deja constancia de la presencia de las partes, del traslado y de testigos citados, así mismo se deja constancia que vista la incomparecencia de la defensa privada se difiere el acto para el día 08-11-11. En esta fecha quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa por cuanto fue convocada como suplente y se declara la interrupción del juicio oral en virtud de que ya se habían escuchado los órganos de prueba y se pauta juicio para el día 06-12-2012.
Es importante destacar que el Tribunal de juicio ha dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales garantizándose así el debido proceso y la justicia expedita como lo señala nuestra Carta Magna, así mismo se puede observar de la revisión de las actuaciones y de lo antes establecido que el tribunal en fecha 01-11-11, se constituyó a los fines de la continuidad al juicio oral, y en la referida fecha el defensor no compareció, alegando por escrito separado que se había presentado al juicio y le comunicaron que el mismo no se iba a efectuar, cuestión que no esta probado en actas, siendo que el acta de fecha 01-11-11, se señala expresamente que se difiere el juicio por cuanto no comparece la defensa privada.
Ahora bien, las medidas de privación o restricción de libertad es para asegurar los fines del proceso, el cual constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por la defensa técnica del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una vez examinada la solicitud y las actuaciones. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley declara: Sin Lugar, la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por el profesional del derecho Pedro Troconis, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se mantiene la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente up-supra mencionado, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una vez examinada la solicitud y las actuaciones.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JIUCIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI