REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000503
Revisadas las actuaciones y vista la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por la profesional del derecho Irman González, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .. Esta juzgadora para decidir observa:
En fecha 07-04-2011, en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas por la presunta comisión del delito de Ocultación de drogas previsto en el artículo149 de la Ley de Drogas y sancionado por la LOPNNA, delito este que amerita como sanción final en caso de declararse la responsabilidad penal privativa de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.
El 15-04-11, se le dio entrada a las actuaciones al tribunal de juicio y se fija juicio para el día 20-05-11.
El 20-05-11, constituido el Tribunal el Ministerio Público presenta formal acusación, donde solicita como sanción la privativa de libertad y la defensa solicita se diferimiento el acto a los fines de imponerse de las actuaciones y se pauta nuevamente para el día 09-06-11.
El día 09-06-11, la representante legal del adolescente exonera a la defensa pública y nombra a un defensor de confianza y este solicita el diferimiento del juicio a los fines de imponerse de las actas y ejercer la defensa y se pauta para el día 08-07-11.
En fecha 08-07-11, la defensa y su defendido manifiestan su deseo de irse a juicio oral y público, el tribunal en virtud de que el Ministerio Público, esta solicitando como sanción privativa de libertad acuerda fijar selección de escabinos para el día 20-07-11, en esta fecha no hubo despacho y se pauta de nuevo para el día 10-08-11, en esta fecha se efectúa el acto de selección y se pauta de inmediato acto de constitución d tribunal mixto para el día 21-09-11.
El día 21-09-11, no comparece la defensa privada, se presentan 2 candidatas a escabinas y una de ella consigna constancia donde consta que labora en la ciudad de Valencia, por lo que se difiere el acto y se pauta para el día 19-10-11 y se oficia de participación ciudadana.
El 19-10-11, no comparece la defensa privada y solo comparece una de las candidatas a escobinas y se pauta para el día 16-11-11.
El día 16-11-11, constituido el tribunal presentes las partes, se deja constancia de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, la defensa solicita se constituya el tribunal en unipersonal y la fiscal no se opone a tal petición. El tribunal revisadas las actuaciones y vista los reiterados diferimiento del acto de constitución del tribunal mixto por incomparecencia de los candidatos a escabinos asume la competencia en tribunal unipersonal y pauta juicio oral para el día 08-12-11.
Es importante destacar que el Tribunal de juicio ha dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales garantizándose así el debido proceso y la justicia expedita como lo señala nuestra Carta Magna.
Ahora bien, las medidas de privación o restricción de libertad es para asegurar los fines del proceso, el cual constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, en el caso que nos ocupa el delito por el cual se esta juzgando como lo es Ocultación de drogas previsto en el artículo149 de la Ley de Drogas y sancionado en la ley especial, amerita como sanción final en caso de declararse la responsabilidad penal privativa de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema. Es importante destacar que en fecha 16-11-11, a los fines de evitar un retardo procesal el tribunal a solicitud de la defensa asume la competencia en tribunal unipersonal, pudiendo el juez acordarlo cuando no se logre la constitución del tribunal realizada 2 convocatorias conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Peal, fijándose el juicio para el día 08-12-11. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por la defensa técnica del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una vez examinada la solicitud y las actuaciones. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley declara: Sin Lugar, la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por la profesional del derecho Irman González, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº . , se mantiene la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente up-supra mencionado, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una vez examinada la solicitud y las actuaciones.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JIUCIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI