REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001200
Auto Ampliación de la medida de Presentación
Vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho Ramón Pérez, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita la ampliación de la medida representación impuesta a su representado, en virtud de que el mismo esta cursando estudios en la ciudad de Caracas. Esta juzgadora para decidir observa:
En fecha 26-08-11, se efectuó audiencia de presentación al adolescente up-supra identificado, donde se acordó procedimiento abreviado y se acordó imponer medida de presentación cada 8 días antes el tribunal conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo considere pertinente….”
Ahora bien consta recaudos consignados por la defensa técnica para sustentar su solicitud, tales como:
-Constancia de inscripción periodo escolar 2011-2010, emitida por la U.E.N.B “Miguel Ángel López Cárdena”, ubicada en Casalta III Parroquia Sucre, Distrito Nº 5 Caracas.
-Constancia de estudio emitida por la referida unidad educativa, donde indica que el adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., cursa estudios 3º año nivel secundaria sección “b”, del presente año escolar, así mismo consigna horario de clases.
-Constancia emitida por la T.S.U Vivian Martínez, trabajadora social, del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente, donde deja sentado que el adolescente up-supra mencionado asiste a esa institución a programas previniendo el consumo de drogas.
Se evidencia de lo antes trascripto que el adolescente se encuentra bajo la medida de de presentación periódica cada ocho (08) días desde hace aproximadamente 3 meses, sin que hasta la fecha se le haya realizado juicio oral y privado debido a motivos no imputables al mismo.
Ahora bien al evaluar la solicitud, esta juzgadora no se puede apartar de la realidad social que se esta presentando actualmente en la sociedad y el interés que esta mostrando el adolescente en superarse y siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad, la ley especial busca es el interés superior del niño, niña y del adolescente previsto en el artículo 8 eiusdem y siendo que se esta en un proceso educativo, así se establece cuando se señala en el artículo 53 eiusdem el derecho a la educación y siendo un derecho fundamental que el Juzgador garantice tales fines y ordene medidas cautelares proporcionales, y visto todos los recaudos presentados por la defensa técnica, es por lo que esta instancia judicial considera procedente la revisión de la medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en el sentido de ser extendida a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado en funciones de Juicio de Primera Instancia en Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de la defensa privada y se revisa la medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en el sentido de ser extendida la presentación periódica a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la ley especial.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JIUCIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI