REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001589
AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA
Revisadas las actuaciones Me Aboco, al conocimiento de la causa y se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Vistos las solicitudes efectuadas por el abg. Alí Sánchez, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en el cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que su representado se le solicito una sanción de un año y a la fecha lleva detenido 11 meses. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 22-011-2010, se celebro la audiencia de presentación en la cual el tribunal de control le impuso al adolescente la Prisión Preventiva contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y se decreta Procedimiento Abreviado.
Segundo: En fecha 23-11-2011, se da por recibido y se le da entrada al asunto en el Tribunal de Juicio.
Tercero: En fecha 26-11-2010, se dicta auto y se fija juicio para el día 13-12-2011. En esta fecha la Fiscalía 18º del Ministerio Público presenta formal acusación y solicita la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y el adolescente asistido por su defensa una vez impuesto del precepto Constitucional, de sus derechos y del procedimiento por admisión de los hechos, manifiesta su deseo de querer ir a juicio oral y privado y el tribunal fija sorteo para el día 12-01-2011.
El 12-01-11, se realiza el acto de selección de escabinos y se pauta acto para la constitución de tribunal mixto para el día 02-02-2011.
En fecha 02-02-2011, se constituye el tribunal no comparecen los escabinos y se pauta nuevamente para el día 16-02-2011.
En fecha 16-02-2011, se difiere por cuanto no hubo despacho en el tribunal de juicio. Se dicta auto y se pauta de nuevo el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 16-03-2011.
El 16-03-2011, el no comparecen los escabinos y se pauta nuevamente para el día 30-03-2011.
El día 30-03-2011, constituido el tribunal no comparecen los escabinos y se pauta para el día 27-04-2011.
El 27-04-2011, el Tribunal de juicio vista las reiteradas incomparecencias de los escabinos al acto de Constitución de Tribunal Mixto y a solicitud de la defensa y presente el adolescente se constituye el Tribunal en Unipersonal y se pauta juicio para el día 17-05-2011.
El 17-05-2011, se difiere el juicio por cuanto el Tribunal no dio despacho y se pauta pata el día 03-06-11.
El 03-06-2011, se difiere el juicio por cuanto el tribunal se encuentra en juicio continuado en el asunto KP01-D-2007-1205 y se pauta para el día 28-06-2011.
El 28-06-2011, se difiere el juicio no comparece el defensor privado ni se hace efectivo el traslado del adolescente y se pauta el juicio unipersonal para el día 21-07-2011.
El día 21-07-2011, se difiere el acto por cuanto el tribunal de juicio no dio despacho y se pauta para el día 18-08-2011.
El 19-08-2011, consta acta administrativa dejándose constancia que el juicio pautado para el 18-08-11, no se realizó con motivo al receso judicial.
El 20-09-11, se dicta auto y se pauta el juicio para el día 11-10-2011 y en esta última fecha no comparece la defensa privada y se difiere el acto para el día 03-11-11.
El día 03-11-2011, se difiere el juicio por cuanto el tribunal no dio despacho y se dicta auto donde se pauta para el día 02-12-11.
Ahora bien, en relación con la solicitud antes planteada acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a la adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control de esta Sección, dictó a la adolescente identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la presunta comisión del delito de distribución de drogas, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presumía que el adolescente pudiera evadir el proceso, pero no es menos cierto que han transcurrido un tiempo de Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días, tiempo que ha transcurrido en demasía y sobre pasando de manera extrema el tiempo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir tres meses, sin que se haya podido celebrar el juicio por causas no imputables al adolescente, tal como se evidenció de las actas y establecidas de una manera cronológicas en el presente auto, aunado a que la sanción solicitada por el Ministerio Público es de Un 801) año de privación y en atención a la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad, establecidas en los artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe acordar la sustitución de la medida de Privación de libertad por una medida menos gravosa, como es la establecida en el Art. 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la establecida en el artículo 582 literal c de la Ley especial, consistente en la presentación cada Ocho (08) días ante el tribunal. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara con lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .; en el proceso que se les sigue por la comisión del de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionados por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Notifíquese al adolescente del juicio pautado par el día 02-12-11 remítase con la Boleta de Libertad. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO