REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
El día 08 de Noviembre de 2011, se recibió escrito de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (Microtrafico) previsto 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en la LOPNNA y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Plantea la Madre en su solicitud que se le otorgue permiso a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, para el día 31de diciembre de 2011
El Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones que contiene la sentencia condenatoria, se recibieron en este Tribunal el día 08-11-2011, habiéndose realizado el auto de ejecución el día 15-11-2011.
Por lo que en cumplimiento en lo establecido en el artículo 647.a de la LOPNA que el atribuye al Juez de Ejecución la vigilancia para que se cumplan las medidas de acuerdo con las sentencias que las ordena, se considera improcedente el otorgamiento del permiso solicitado.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso para el 31 de de 2011, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada por su madre IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese y notifíquese.