REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001030
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
SEMI LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 28-11-2011, donde la Joven sancionada se pone a derecho y solicita le sea revisada la sanción y el tribunal acuerda sustituirle la medida sancionatoria de Semi Libertad impuesta a la IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, la cual se cumplirá por ante la oficina de prevención al delito
DE LA AUDIENCIA

En este estado la joven sancionada se impone Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción: yo me presente ante este tribunal de manera voluntaria por cuanto tengo orden de captura, yo no me volví a ir a pernotar en el centro porque tengo un bebe enfermo y el solo puede tomar lecha materna, es todo.
Seguido se sede la palabra al defensor quien expone: solcito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representada, y se le sustituya la medida de semi libertad por una libertad asistida, en virtud que mi representada tiene un bebe que no puede sino solo ser alimentado de leche materna el niño presenta problemas cardiacos tal y como se evidencia de constancia que riela al presente asunto, consigno copia de la partida de nacimiento del menor hijo de mi representada, es todo.
Seguido se cede la palabra a la fiscal quien expone: yo no me opongo a la revisión de la medida pero que la que se le imponga la sanción de semi libertad, pero por el mismo tiempo por el lapso de un año, es todo.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 27-11-2009, fue sancionada con la medida de Reglas de Conducta y Semi Libertad Ambas por el Lapso de UN (01) año , de conformidad con lo establecido en del artículo 620, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas simultáneamente, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Extorsión previsto en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que la joven fue sancionada a cumplir una medida de con la medida de Reglas de Conducta y Semi Libertad Ambas por el Lapso de UN (01) año, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de Semi libertad por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por lapso de Un (01) año ante la Oficina de Prevención del Delito, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la situación en la que se encuentra la Joven de que tiene un hijo con problemas cardiacos y aun es un lactante, permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida de Semi libertad por Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año Simultáneamente, dichas reglas de conductas son: 1.- Permanecer en su domicilio en caso de cambio del mismo participarlo al tribunal. 2.- Consignar constancia de estudio y/o trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No portar arma de fuego, facsímile o armas similares. Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, la cual se cumplirá por ante la oficina de prevención al delito. Se deja constancia que la referida adolescente queda a la orden del tribunal de juicio por cuanto que el mismo presenta orden de captura en el asunto 07-117. Se advierte que el incumplimiento de las sanciones acarrea la privación de libertad. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre la joven IDENTIDAD OMITIDA,. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS