REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000262
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 29-11-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que falta por cumplir.
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa Publica: en vista del informe de progresividad y conductual de mi representado joven, en el cual se evidencia, que el joven ha cumplido con el cursos y diferentes actividades de los cuales ha participado y ha sido respetuoso cumpliendo con sus asignaciones y con actitud positiva, ha demostrada apoyo e iteres por la reinserción social se preocupa por su apariencia física manteniendo buena comunicación, no posee informe en su expediente que lo involucre con irregularidades, en virtud de lo antes expuesto solicito a este tribunal la revisión de la sanción privativa de libertad y sea sustituidas por una sanción de reglas de conducta por lo que resta el tiempo hasta el vencimiento de la misma, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y 25 DIAS. Es todo.
Se le cede la al sancionado previamente impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el mismo expone: Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez oída la exposición de la defensa, y de la revisión de las actas, se evidencie que el adolescente fue sancionado a privación de libertad por un lapso de un año y seis meses, ingresando al centro socio educativo, en fecha 22/08/2010, posteriormente fue trasladado a Uribana y luego al internado de Coro, y en virtud que ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole por cumplir solo dos meses y 24 días, no me opongo a la revisión de la sanción, es todo
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez oída la exposición de la defensa, y de la revisión de las actas, se evidencie que el adolescente fueron sancionados a privación de libertad por un lapso de un año y seis meses, y en virtud que ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole por cumplir solo DOS (02) MESES Y 25 DIAS, no me opongo a la revisión de la sanción, es todo.
El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 30-05-2011, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, por el Tribunal de Juicio, por el delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 470 del Código Penal respectivamente.
Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de un (01) año, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de que le falta por cumplir, es decir por el Lapso De Dos (02) Meses Y Veinticinco (25) Días, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) Un año, este tribunal evidencia que a el joven le falta por cumplir el lapso De Dos (02) Meses Y Veinticinco (25) Días, este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por el adolescente ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso el adolescente, se adapta al diario vivir y se muestra respetuoso y colaborador con los adolescentes y con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad del adolescente se puede evidenciar que el mismo de cierta manera se ha reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad en que se encuentra el joven en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este tribunal sustituirle al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. La privativa de libertad por la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir Y LIBERTAD ASISTIDA el lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días. Reglas de Conducta a saber: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. No salir después de las 9:00 PM sin su representante. Deberá presentar en 8 días hábiles realice los tramites de cedulación y consigne copia de la cedula de identidad y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO, por el mismo lapso, de conformidad con el artículos 620 literales D, en relación con el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir en el equipo multidisciplinario del edificio nacional. Librar Oficio. La representante consigno copia de la partida de nacimiento. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Regístrese Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS