REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003496.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:
ORLANDO ANTONIO NAVAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.915.332, fecha de nacimiento 16-08-51, de 60 años de edad, nacido en Parroquia San Francisco- Estado Lara, Ocupación: Comerciante; residenciado en la carrera 8, con calle 9 y 10, casa nº 7-8, a media cuadra del Liceo Francisco Jiménez Valera, Barrio San Francisco, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0251-2660305. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
En virtud de que en fecha 25 DE JULIO de 2011, se recibieron actuaciones provenientes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, en la cual se indicaba que en fecha 01 de enero de 2011, funcionarios adscritos a la UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DEE TRANSPORTE TERRESTRE Nº 51, Carora, se sucedió un accidente de transito, donde resultaron lesionadas varias personas, siendo responsable presunto del hecho vial, el ciudadano ORLANDO ANTONIO NAVAS, y como victimas, los ciudadanos Siaribel Gedler C.I. 14.496.399 y Teobaldo Davila C.I. 13.013.778, siendo por ello que se fijo la audiencia del artículo 327 del COPP.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de 09 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y los mismos, cada uno por separado, exponen: ORLANDO ANTONIO NAVAS: “No voy a declarar”, es todo”.
Por su parte la defensa expone que: “Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Se dio la palabra a la victima, Siaribel Gedler: “Yo lo que quería acotar es que nosotros pensamos que fue grave el accidente, nosotros tenemos un hijo autista, en caso que fuésemos perdido la vida mi hijo quedara desprotegido, gracias a dios nos auxiliaron, yo quería acotar eso. Es todo”. La victima Teobaldo Davila no desea declarar.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:
DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público atendiendo a la sentencia del 03 de agosto de 2007, numero 1676, Sala Constitucional, ponencia de Francisco Carrasquero López, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Se le impuso al acusado ORLANDO ANTONIO NAVASde los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA