REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002696.
ASUNTO : KP11-P-2010-002696.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID ANDRADE
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALVAS, VICTIMA: MARIA CAROLINA BUTTO, Defensa Pública: Abg. PERLA TORRELLES, IMPUTADO: JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, JUEZ DE CONTROL Nº 10.-
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.206.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.206, fecha de nacimiento: 27-04-1991, de 19 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, hijjo de Maria Carolina Adán Butto y José Ramón Butto, grado de Instrucción: estudiante de ingeniería, domiciliado callejón 14 de Febrero, sector Pueblo aparte casa N º 13-60, por la plaza independencia Carora, estado Lara. Telf.: 0424-5704420 y 0252-4440807, contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 07 DE ABRIL DE 2011, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA BUTTO.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, oficio proveniente de la UTASP, suscrito por el delegado de prueba, que indica que el probacionario, JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, ha abandonado el régimen y por tanto su informe es DESFAVORABLE, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 08 de Agosto hogaño.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 14 de noviembre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “Yo estaba cumpliendo y las ultimas veces que asiste me tomaron los datos me pidieron las constancias así como la constancia del servicio comunitario, un dia creo que el delegado debió salir y bueno he rebajado 10 kilos he estado enfermo, quisiera se me dieran la oportunidad, es todo “.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.206, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal extiende la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad al imputado JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO , es decir, las siguientes condiciones: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantenerse estudiando para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses, y en la actividad laboral que realice para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses ante el Tribunal; 4) Realizar Talleres en materia de la Ley especial de Violencia en los Puntos de Encuentro de INAMUJER en la ciudad de Carora; para lo cual deberá presentar constancia cada dos meses. 5) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 6) Realizar Trabajo comunitario y presentar constancia cada tres meses; y 7) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Se mantienen las medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley especial en sus numerales 5º y 6º.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice lo conducente dada la extensión de la Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.206. Líbrese los Oficios Correspondientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO