REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005295
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005295
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de noviembre de 2011, impuesta al ciudadano:
RAMON DE JESUS VILLAREAL RONDON; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.928, Fecha de Nacimiento:24-06-68, Edad 43 años, Lugar de nacimiento: Vigía – Estado Mérida, hijo de Jose Villareal y Maria Maura Rondon, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria; Residenciado en el vía la Blanca – los Naranjos, barrio Canta Rana, calle principal, casa nº 4-8, color azul, al lado de la Bodega del Sr. Suárez, Municipio Javier Pulgar – Estado Zulia. Teléfono: 0424-7140786 (mamá). De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas.
Delito: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado ( solo por este acto), tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 12 de noviembre de 2011, a las 03:00 am, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 6) de fecha 12 de noviembre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 14 de noviembre 2011) de conformidad con el artículo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (COPP), en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como también la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: RAMON DE JESUS VILLAREAL RONDON; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.928. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del COPP. TERCERO: Se ordena la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano RAMON DE JESUS VILLAREAL RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
LA SECRETARIA