REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1475

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001475.

Revisada la causa, así como la solicitud formulada en fecha 03 de noviembre de 2011, por la Defensa Publica del imputado PEDRO RAFAEL LAMEDA NAVAS, abogado GABRIEL PEREZ, Defensor Público Penal Ordinario extensión Carora, donde solicita el decaimiento de la medida en virtud que su representado este cumpliendo cabalmente con la medida cautelar de presentaciones sin que hasta la fecha no conste la participación de formulación por parte del ministerio publico de acto conclusivo alguno, habiendo transcurrido mas de 2 años, por lo que en tal razón requiere entonces el decaimiento de la medida, por lo que este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la Revisión que esta Juzgador hace del asunto, observa que, efectivamente, en la audiencia oral del 21 de octubre de 2009, le fue acordada al ciudadano PEDRO RAFAEL LAMEDA NAVAS, C.I. 3.948.063, la medida de presentación periódica cada 05 días ante la taquilla de la extensión Carora del Circuito judicial Penal del estado Lara, siendo que en fecha 24 de marzo del año en curso, el Tribunal, de oficio, REVISO LA MEDIDA y acordó sustituirla por la Presentación ante el Juzgado cada vez que este lo requiera, es decir, 256.9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Requiere la Defensa Publica, la aplicación del decaimiento en el caso de marras, y verifica el juzgado que ya se indico ut supra, al imputado PEDRO RAFAEL LAMEDA NAVAS, C.I. 3.948.063, le fue modificada, en fecha 24 de marzo de 2011, la medida de presentación periódica de cada 5 dias ante la taquilla de este circuito judicial penal por la medida de presentarse ante este juzgado cada vez que el mismo fuere requerido, lo que, hasta ahora no ha estimado necesario efectuar el tribunal, verificándose entonces una modificación en la medida cautelar originaria de presentaciones periódicas, que en criterio de quien sentencia si significaba una limitación para la libertad personal, pero al serle la misma modificada en la fecha mencionada por presentaciones cada vez que el juzgado lo estime pertinente, y siendo un delito tan especialísimo relacionado con la materia de estupefacientes, donde incluso se ordeno en el caso de marras, en la audiencia oral del fecha 21 de octubre de 2009, que el imputado acudiere ante la Dirección de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional para que fuere incluido en programa de orientación sobre drogas, lo cual no consta en el asunto que el mismo haya dado fiel cumplimiento a ello, es por lo que considera este juzgado, que atendiendo a la particularidad del asunto que nos ocupa, haciendo el ejercicio que sobre cada caso exige se haga la doctrina constitucional vertida en sentencia numerada 2046 del 05 de noviembre de 2007, sala constitucional, ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, es por lo que en el caso de marras, declara SIN LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA PUBLICA, y asi se decide.
Con base a lo expuesto previamente, observa este Juzgador la necesidad de decretar SIN LUGAR el decaimiento de la Medida de Coerción Personal dictada al ciudadano PEDRO RAFAEL LAMEDA NAVAS, C.I. 3.948.063, debiendo el mismo comparecer a la presentación ante este juzgado cada vez que el mismo lo considerare pertinente, manteniéndose asi la decisión interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2011 y asi se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR LA SOLICTUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA REQUERIDA POR LA DEFENSA PUBLICA del ciudadano PEDRO RAFAEL LAMEDA NAVAS, C.I. 3.948.063, debiendo el mismo comparecer a la presentación ante este juzgado cada vez que el mismo lo considerare pertinente, manteniéndose asi la decisión interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2011.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10.
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA E.
EL SECRETARIO.