REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000819.
ASUNTO : KP11-P-2011-000819.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA, Defensor Privado, en su escrito del 11 de noviembre de 2011 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano JONATHAN ALIRIO AZUAJE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.926.779, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, como lo es la PRESENTACION PERIODICA cada 30 dias ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, sea modificada y que en lo sucesivo se le acuerde las presentaciones periódicas ante la sede de este circuito judicial penal, extensión Carora, de forma mas ampliada, de conformidad al articulo 256.3 del COPP, es por lo que para decidir este Tribunal observa:

En fecha 11 de febrero de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva de PRESENTACION PERIODICA cada 30 dias ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, al ciudadano JONATHAN ALIRIO AZUAJE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.926.779, por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO.

En fecha 11 de noviembre de 2011, el abogado CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA, Defensor Privado del ciudadano JONATHAN ALIRIO AZUAJE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.926.779, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es PRESENTACION PERIODICA cada 30 dias ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, sea modificada y que en lo sucesivo sea modificada y que en lo sucesivo se le acuerde las presentaciones periódicas ante la sede de este circuito judicial penal, extensión Carora, de forma mas ampliada, de conformidad al articulo 256.3 del COPP.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Privada, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 11 de febrero de 2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de la PRESENTACION PERIODICA cada 30 dias ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, no resultando o no constando que exista en autos, que el mismo haya incumplido con la medida impuesta, por lo que, en presunción del buen derecho, considera ajustada la petición y en consecuencia, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano JONATHAN ALIRIO AZUAJE BRICEÑO en fecha 11 de febrero de 2011, y modifica la medida de PRESENTACION PERIODICA cada 30 dias ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por la medida de presentaciones periódicas, cada 45 dias, ante la sede de este circuito judicial penal, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del COPP siendo por ello que la petición de la Defensa Privada se declara con lugar y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es PRESENTACION PERIODICA cada 30 dias ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictada al ciudadano JONATHAN ALIRIO AZUAJE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.926.779, en la audiencia del 11 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PRIVADA en su escrito del 11 de noviembre de 2011, siendo que en tal sentido lo considera ajustado a derecho quien profiere el fallo y por consecuencia se modifica la medida de PRESENTACION PERIODICA cada 30 dias ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por la medida de presentaciones periódicas, cada 45 dias, ante la sede de este circuito judicial penal, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del COPP para el ciudadano JONATHAN ALIRIO AZUAJE BRICEÑO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO