REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000818.
ASUNTO : KP11-P-2011-000818.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado CARLOS CORTES RIERA, Defensor Publico, en su escrito del 16 de noviembre de 2011 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.812.123, en la audiencia del 11 de febrero de 2011, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley orgánica de Identificación, como lo es la PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS antes este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, sea modificada y que en lo sucesivo el mismo cumpla con las presentaciones ante el Estado Trujillo, es por lo que para decidir este Tribunal observa:

En fecha 11 de febrero de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva de PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS antes este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, al ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.812.123, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley orgánica de Identificación.

En fecha 16 de noviembre de 2011, el abogado CARLOS CORTES RIERA, Defensor Publico del ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.812.123, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS antes este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, sea modificada y que en lo sucesivo el mismo cumpla con las presentaciones ante el Estado Trujillo, señalando la honorable defensa que su auspiciado presta servicios para una empresa en Ciudad Ojeda Estado Zulia, y reside en el Estado Trujillo, y que por razones de distancia y trabajo, se le hace difícil viajar todo el tiempo, agregando soportes varios que acreditan lo formulado.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Privada, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 11 de febrero de 2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de la PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS antes este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que, en presunción del buen derecho que relata la defensa técnica, sobre que el mismo por razones de distancia y trabajo, se le hace difícil viajar todo el tiempo, agregando soportes varios que acreditan lo formulado, es por lo que este tribunal, analizado pormenorizadamente el asunto ( tal como lo exige la sentencia 2046 del 05 de noviembre de 2007, sala constitucional, FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ), considera ajustada la petición y en consecuencia, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ en fecha 11 de febrero de 2011, y sustituye la medida de PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS antes este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por la medida de presentaciones periódicas, cada 30 dias, ante la sede del circuito judicial penal del Estado Trujillo, de conformidad al articulo 256.3 del COPP siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS antes este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictada al ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.812.123, en la audiencia del 11 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 16 DE NOVIEMBRE de 2011, siendo que en tal sentido lo considera ajustado a derecho quien profiere el fallo y por consecuencia se sustituye la medida de PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS antes este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por la medida de presentaciones periódicas, cada 30 dias, ante la sede del circuito judicial penal del Estado Trujillo, de conformidad al articulo 256.3 del COPP para el ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO