REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011- 000900
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I Nº 12.045.187, en su condición de MANDATARIO de la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880, según instrumento poder otorgado ante la notaria publica segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 27-05-2010, numero 59, tomo 64, quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: TIPO: SEDAN; MARCA: CORSA; MODELO: CORSA; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V316177, SERIAL DE MOTOR: 31V316177, PLACA: ADB-12G, este Tribunal de Control No.10 del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 31-01-2010, cuando la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en de que en esa fecha se presento ante el CICPC CARORA, el ciudadano ENDER RAMON PEREZ SANTELIZ, manifestando haber vendido un vehiculo ( el cual es sobre el que versa el asunto), y que el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ ( solicitante único en el caso de marras) expresa ser tenedor del auto en cuestión.
Al folio 31,32 y 33 del asunto de marras, cursa examen de reconocimiento practicado a placas y seriales del automóvil in cometo por parte de CICPC y de la revisión del mismo se determinó que dicho vehículo presenta TODOS SUS SERIALES ORIGINALES, y no presenta ningún tipo de solicitud, apareciendo además, registrado en el INTTT.
Asi pues tenemos que al folio 101 al 110 del asunto constan instrumentos provenientes en copias certificadas de la notaria publica primera de Valera, estado Trujillo, en la cual se evidencia la tradición del bien en cuestión, siendo su ultimo propietario la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880.
Consta a los folios 117 al 121 del asunto, copia certificada del instrumento poder otorgado ante la notaria publica segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 27-05-2010, numero 59, tomo 64, el cual se refiere al mandato conferido por la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880 al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I Nº 12.045.187, en relación al vehiculo TIPO: SEDAN; MARCA: CORSA; MODELO: CORSA; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V316177, SERIAL DE MOTOR: 31V316177, PLACA: ADB-12G.
Al folio 134,135 y 136, cursa CERTIFICACION DE DATOS del vehiculo TIPO: SEDAN; MARCA: CORSA; MODELO: CORSA; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V316177, SERIAL DE MOTOR: 31V316177, PLACA: ADB-12G, registrado a nombre de la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, en su condición de MANDATARIO de la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880.
De las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que ciertamente, estamos en presencia de un Vehículo que NO presenta irregularidades, no esta solicitado y se encuentra registrado en el INTTT y que por tanto su propiedad, verificada como fue su tradición mediante los documentos cursantes en autos, NO TIENE LUGAR A DUDAS para quien emite el fallo y observado el poder autenticado que faculta al requirente sobre lo que peticiona, respetando en todo caso, la tenencia que el mismo advierte tener sobre el bien, la cual se presume de buena fe, es por lo que quien decide, valora la petición de la interesada y los medios que cursan en el asunto, siendo que en razón de todo lo anteriormente razonado, considera en justicia, este sentenciador, hacerle la entrega en DE FORMA PLENA, al Ciudadano : JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I Nº 12.045.187, en su carácter de MANDATARIO de la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880, el vehiculo que el mismo requiere sea dado, es decir el automóvil TIPO: SEDAN; MARCA: CORSA; MODELO: CORSA; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V316177, SERIAL DE MOTOR: 31V316177, PLACA: ADB-12G
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega DE FORMA PLENA, al Ciudadano : JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I Nº 12.045.187, en su carácter de MANDATARIO de la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880, del vehiculo que el mismo requiere sea dado, es decir el automóvil TIPO: SEDAN; MARCA: CORSA; MODELO: CORSA; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V316177, SERIAL DE MOTOR: 31V316177, PLACA: ADB-12G, notificando al mismo de la presente decisión, y cuyo domicilio es AVENIDA BOLIVAR SECTOR LA PLATA, EDIFICIO YANET, APARTAMENTO R, VALERA, Estado TRUJILLO.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones HERMANOS SANCHEZ de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega, en calidad de FORMA PLENA, del Vehículo TIPO: SEDAN; MARCA: CORSA; MODELO: CORSA; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V316177, SERIAL DE MOTOR: 31V316177, PLACA: ADB-12G, al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, MANDATARIO de la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALBARRAN DE TELLES, cedulada 8.038.880. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
EL SECRETARIO