REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002379

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, hecha por la ciudadana: DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, en su condición de PROPIETARIA de un vehículo que presenta las siguientes características: TIPO: AUTOBUSETE; MARCA: FORD; MODELO-AÑO: 1985, MODELO VEHICULO: CLUB WAGON, COLOR: MARRON Y BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEE11Y2FHA53113, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: XTC-240; ratificada tal solicitud por el abogado MIGUEL ANDUEZA ORIBIO, MANDATARIO de la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, según instrumento poder otorgado ante la notaria publica cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 03-11-2010, numero 54, tomo 282, este Tribunal de Control No.10 del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 29 de marzo de 2002, cuando funcionarios adscritos al antiguo destacamento 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizaron un procedimiento en las inmediaciones de la estación de servicios “Sabaneta”, Carora, Estado Lara, y practicaron la detención de varios ciudadanos, por haber encontrado dentro del vehiculo cuya solicitud trata el caso, objetos provenientes del delito de Hurto Calificado, colocando al los mismos y al vehiculo a disposición del ministerio publico, el cual presento las actuaciones ante el Juzgado de Control, celebrándose la audiencia pertinente en fecha 01 de abril de 2002.
En la revisión del asunto de marras, en los tres anexos que lo componen, provenientes estos del Juzgado de Ejecución 04, puede verificar quien decide esta especial solicitud de entrega de vehiculo, que no existen experticias realizadas por los organismos de seguridad, auxiliares de aquel que tiene la titularidad de la acción penal, que indiquen que los seriales del automóvil en cuestión ( entiéndase motor, body identificador, daspanel), o placas del mismo, se encuentren alteradas, suplantadas, falsas o devastados, por lo que necesariamente quien decide, colige que tales menciones se encuentran originales y sin solicitudes al respecto.
Asi pues, constata quien profiere el fallo, que en fecha 20 de junio de 2011, recibe el juzgado, oficio numerado 182-2011, emanado de SAREN (SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS), en la cual explica, de forma precisa, que en el documento de fecha 01-06-1994, numero 06, tomo 108, la firma CORDERO DORTA SRL le hace venta pura y simple a la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, de un vehiculo TIPO: AUTOBUSETE; MARCA: FORD; MODELO-AÑO: 1985, MODELO VEHICULO: CLUB WAGON, COLOR: MARRON Y BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEE11Y2FHA53113, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: XTC-240.
A los folios 55 y 56 del cuaderno de solicitud de vehiculo del asunto que nos compete, en fecha 11 de noviembre hogaño, se recibe CERTIFICACION DE DATOS emanado de la Gerencia de registro de Transito del INTTT, en el cual se deja constancia que los datos del propietario se corresponden con la firma CORDERO DORTA SRL, precisamente quien le vende el bien reclamado en entrega a la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, en su condición de propietaria, ratificada tal petición por el abogado MIGUEL ANDUEZA ORIBIO, MANDATARIO de la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, según instrumento poder otorgado ante la notaria publica cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 03-11-2010, numero 54, tomo 282, este Tribunal de Control No.10 del Estado Lara.
Del análisis de todas las actas procesales, se pudo colegir que el vehiculo en cuanto a sus seriales y placas de identificación, NO presenta irregularidades, no esta solicitado y se encuentra registrado en el INTTT y que por tanto su propiedad, verificada como fue su tradición mediante los documentos cursantes en autos, NO TIENE LUGAR A DUDAS para quien emite el fallo, y por ende se valora la petición de la parte interesada y los medios que cursan en el asunto, siendo que en razón de todo lo anteriormente razonado, considera en justicia, este sentenciador, hacerle la entrega en FORMA PLENA, a la Ciudadana : DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, en su condición de propietaria, o al abogado MIGUEL ANDUEZA ORIBIO, MANDATARIO de la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, el vehiculo que se requiere sea dado, es decir el automóvil TIPO: AUTOBUSETE; MARCA: FORD; MODELO-AÑO: 1985, MODELO VEHICULO: CLUB WAGON, COLOR: MARRON Y BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEE11Y2FHA53113, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: XTC-240.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega DE FORMA PLENA, a la Ciudadana : DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, en su condición de propietaria, o al abogado MIGUEL ANDUEZA ORIBIO, MANDATARIO de la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, el vehiculo que se requiere sea dado, es decir el automóvil TIPO: AUTOBUSETE; MARCA: FORD; MODELO-AÑO: 1985, MODELO VEHICULO: CLUB WAGON, COLOR: MARRON Y BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEE11Y2FHA53113, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: XTC-240, notificando al mismo de la presente decisión, y cuyo domicilio es URBANIZACION VILLAS DEL ESTE, II ETAPA, CALLE 2, Nº B2-9, VIA EL UJANO, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, TELEFONO 0414-5237585..
Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones CUPERTINA MELENDEZ de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega, en calidad de FORMA PLENA, del Vehículo TIPO: AUTOBUSETE; MARCA: FORD; MODELO-AÑO: 1985, MODELO VEHICULO: CLUB WAGON, COLOR: MARRON Y BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEE11Y2FHA53113, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: XTC-240, a la Ciudadana : DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, en su condición de propietaria, o al abogado MIGUEL ANDUEZA ORIBIO, MANDATARIO de la ciudadana DELIA ROSA CHAVEZ DE HERNANDEZ, C.I Nº 4.732.385, el vehiculo que se requiere sea dado, es decir el automóvil TIPO: AUTOBUSETE; MARCA: FORD; MODELO-AÑO: 1985, MODELO VEHICULO: CLUB WAGON, COLOR: MARRON Y BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEE11Y2FHA53113, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: XTC-240. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
EL SECRETARIO