REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 DE NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000016.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. YETZY GUTIERREZ, contra el ciudadano:

Rafael Alejandro Méndez Escalona, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.921.531, venezolano, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 26-11-1990, de 21 años, de Ocupación: Obrero; Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7mo grado de educación básica; Residenciado en: Urbanización Domingo Perera Riera, Fundalara, cuarta etapa, casa Nº K-7, Carora Estado Lara. Teléfono: 0252-421-62-10.

Delito: LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.


En virtud de que en fecha 05 de enero de 2011, se sucedió un accidente de transito, a la altura de la carretera centroccidental Barquisimeto Carora, sector Chirico, donde luego de las investigaciones se determino presunta responsabilidad en el hecho del ciudadano JOSE LUIS GARCIA RIERA, razón por la cual en fecha 07 de enero de 2011, se llevo a cabo la audiencia de presentación del imputado, mismo al que se le impuso la medida cautelar de presentación periódica cada 30 dias, de conformidad al articulo 256.3 del COPP.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 DE NOVIEMBRE de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano JOSE LUIS GARCIA RIERA, por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, GRAVISIMAS Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 414, 415 y 413 en concordancia con el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.

Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone JOSE LUIS GARCIA RIERA: “No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte la defensa expone que: Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.

Se dio la palabra a la victima presente, ciudadano VICTOR GLASBIEL PIRE ADJUNTA, titular de la cedula de identidad Nº 1.638.139, dejándose constancia que todas las demás víctimas se encuentran debidamente notificada mediante el artículo 181 del COPP, QUIEN MANIFESTO: “No tengo nada que agregar,. Es todo”.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:


DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Pública por cuanto es inherente a la fase de Juicio oral y Público, y mal puede el sentenciador de esta fase pronunciarse sobre tales aspectos, propios, como ya se dijo, de la fase contradictoria.

PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, GRAVISIMAS Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 414, 415 y 413 en concordancia con el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso al acusado JOSE LUIS GARCIA RIERA, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”.

TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las Partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA