REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001030
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 31.10.2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 10.06.2011, en virtud de Acusación presentada por la Fiscal auxiliar 8º del Ministerio Publico, Abg. Yetzy Maria Gutiérrez, quien entre otras cosas señala: “En fecha 10.06.2011, funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 13:00 horas de la tarde, se encontraba de servicio en el Punto de control Fijo, Gral. Juan Jacinto Lara, donde observan un vehículo que se desplazaba en sentido Lara Zulia, marca Mack, placas 76GAAJ, al que se le indica al chofer parar a la derecha a objeto de realizar revisión el vehículo, logrando detener al ciudadano conductor del vehículo, por presentar documento de identidad forjado, manifestando el ciudadano que había cambiado la fecha de nacimiento para poder sacar la licencia de conducir de quinto grado, el cual quedó identificado como JORGE DANIEL GAINZA SILVA, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18.02.1988.
En fecha 09/09/2011, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 18/10/2011 la cual fue diferida por incomparecencia del imputado; fijado nueva oportunidad para el día 31/10/2011.
En fecha 31/10/2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifica la acusación en contra de el imputado de autos, promueve las pruebas y solicita al tribunal la admisión de la acusación así como los medios de pruebas. Se reserva el derecho de ampliar, modificar la acusación y solicita el enjuiciamiento y correspondiente auto de apertura a juicio. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de la Acusada: Este manifiesta que una vez admitida la acusación le ceda nuevamente la palabra a la acusada quien le ha manifestado su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado JORGE DANIEL GAINZA SILVA, y esta manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba, Valencia- Estado Carabobo que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 6º Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal del cacique Wacaray, Municipio Montalbán, Estado Carabobo donde reside, consignando tres (03) constancias del cumplimiento
- La del ordinal 8º, permanecer en un trabajo o empleo estable.-.
Se ordenó remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Valencia Estado Carabobo, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar a la Probacionario de autos.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12 (S)
ABG. LINA RODRÌGUEZ
EL SECRETARIO.