REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000866
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En fecha 06 de septiembre de 2011, la Abg. Belkis Yasmil Ramos Crespo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos 1.- ISRRAEL JOSE MADRID, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.930.572, Venezolano, natural de Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 17-02-.1957, de 52 años, Profesión u Oficio: Constructor, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: 8vo Grado de educación Básica, hijo de Orlando Ballesteros y Maria Madrid, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle nº 3, vereda 48, casa nº 10, frente a la plaza, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8666399, 2.- WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 10.763.300, Venezolano, natural de Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 14-09-1.972, de 36 años, Profesión u Oficio: Constructor, Estado Civil: Divorciado, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Oswaldo Rodríguez y carmen Álvarez, domiciliado en la Urbanización francisco torres, calle 05, Vereda 12, casa nº 11, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-3568515, 3.- LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.141.008, Venezolano, natural de San Juan de Colon – Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 02-11-1.974, de 34 años, Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 9no grado de Educación Básica, hijo de Maylorge Urdaneta, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, calle 04, vereda 23, casa Nº 13, color azul, frente la bodega de Orlando, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-3354313, 4.- JUAN CARLOS GREGORIO LAMEDA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.702.784, Venezolano, natural de Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 22-11-1.975, de 32 años, Profesión u Oficio: Constructor, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Sergia Lameda, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, calle 04, vereda 23, casa Nº 13, color azul, frente la bodega de Orlando, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-3535987, por la supuesta comisión del delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA A LA LIBERTAD, Previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente.
LOS HECHOS IMPUTADOS: Según Acta de Investigación nº 0947 de fecha 29 de junio de 2009, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el presente asunto en el folio tres (03) en la que consta que el ciudadano Marcos Rodrigo Cerda Carrasco, titular de la cédula de identidad nº 16.006.314, compareció ante la Guardia Nacional a fin de denunciar que un grupo de personas se encontraban en la entrada de la Constructora Yamaro, impidiendo la entrada y salida, de la misma reclamando a su vez la cancelación de pasivos laborales, igualmente consta en dicha acta de Investigación las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos; y de la Denuncia Formulada, por ante funcionarios del mismo cuerpo de seguridad de la Ciudad de Carora, de la misma fecha, presentada por el abg. Marcos Cerda que rielan en autos en el folio cuatro (04); se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por conductas tipificadas como delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA A LA LIBERTAD.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.
TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios actuantes S/A (GNB) Ortiz Orozco José, SM/2DA. (GNB) Castañeda Cesar Douglas, SM/3era. (GNB) Rodríguez Freitez Isidro, y S/1ero. (GNB) Alvarado Segueri Andrés, adscritos a la tercera Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Declaración del ciudadano Carrasco Marcos Rodríguez C.I. Nº 16.006.314 suscrita por el funcionario receptor adscrito a la tercera Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Declaración del funcionario S/M 2DA. Primitivo Jiménez adscrito a la tercera Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó la experticia del vehículo, marca Daewoo, modelo Cielo, Color Azul, Placas ABT-68V, año 1999, Particular, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB216616.
DOCUMENTALES:
Único: Experticia de fecha 06.07.2009, realizada al vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, Color Azul, Placas ABT-68V, año 1999, Particular, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB216616.
TESTIMONIALES DE LA DEFENSA.
Declaración de los ciudadanos:
Ibrahin José Piñango Tua C.I. 17343038, Iván Antonio Carrasco Romero C.I. Nº 11702716, Ramón Maximiliano Meléndez Sierralta C.I. 14.003.144; Alexis Ramón Carrasco Rojas, C.I. Nº 14.639.364; Graciano Rafael Álvarez C.I. Nº 17.769.718, Carlos Antonio Timaure Lavares C.I. Nº 14.638.281, Arnaldo Luís Flores Vásquez C.I. Nº 17.621.747, Jesús Antonio Matos Álvarez C.I. Nº 17619202, Alcide Antonio Acosta C.I. Nº 12690939, Edixon José Arroyo Gómez C.I. Nº 14842636, Frank Reinaldo Jiménez C.I. Nº 9636897, Guillermo Eduardo Espinoza Chávez C.I. Nº 14452327, Francisco Antonio Leal C.I. Nº 13181707, Pedro José Perozo Camacaro C.I. Nº 11701184 y Julio Javier Rodríguez C.I. Nº 9854101, quienes pueden ser localizados en la ciudad de Carora, Urbanización Calicanto, sector Los Chalet, Av. 6 casa Nº 8 Sede del Sindicato Bolivariano de Torres, en el escrito de la defensa esta plasmado la necesidad y pertinencia de las testimoniales. .
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a los ciudadanos ISRRAEL JOSE MADRID, WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA y JUAN CARLOS GREGORIO LAMEDA, ampliamente identificadas, por la supuesta comisión del delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA A LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente.
En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ISRRAEL JOSE MADRID, WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA y JUAN CARLOS GREGORIO LAMEDA, respondieron de manera separada que no deseaba declarar y expusieron de igual forma “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de las imputadas, Abg. Carlos Cortes expuso: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Asimismo sea admitida las pruebas promovidas por esta defensa, en su oportunidad legal. Es todo.”
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ISRRAEL JOSE MADRID, WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA y JUAN CARLOS GREGORIO LAMEDA, identificados en autos, por los hechos en ella descritos respectivamente, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se les impuso a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntárseles de manera separadas dijeron que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por el delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA A LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente. Se les mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 256 .9 del Código Orgánico Procesal Pena, como la obligación de presentarse ante el tribunal las veces que las convoquen. .
Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público de los acusados ISRRAEL JOSE MADRID, WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA y JUAN CARLOS GREGORIO LAMEDA. Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria.