REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003551
AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 30 de julio de 2010, la Abg. Yetzy María Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL ANDRADE ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.428.668, fecha de nacimiento 03-01-80, de 31 años de edad, Ocupación: Chofer; residenciado en el Sector Miguel Ángel Rubio, calle principal, casa s/n, color verde, al lado de la Bodega de la Sra. Mirilla, Barinitas – Estado Barinas. Teléfono: 0424-5999251. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas y NORTON RICARDO NIEVES BOGADO, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.765.256, fecha de nacimiento 29-01-53, de 58 años de edad, Ocupación: Chofer; residenciado en la Calle Concordia con calle Lezama, casa nº 111, casco histórico, Ciudad Bolívar. Teléfono: 0414-8540177. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 en concordancia con los artículos 415 y 413 del Código Penal

LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 15 de agosto de 2010, funcionarios adscritos l Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, dejan constancia en acta de Investigación Policial, que encontrándose de servicio en el Puesto de Auxilio Vial de Sabaneta, el día sábado 14 de agosto del presente año, siendo las 3:50 de la mañana, fue informados por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito sucedido en el sitio denominado CARRERTERA CENTRO OCCIDENTAL BARQUISIMETO CARORA, SECTOR LA GRAN CURVA, MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA, trasladándose al sitio los funcionarios, al llegar observaron que en el lugar de los hechos se encontraba un vehículo transporte público (Bus) detenido en el canal derecho de circulación de la carretera Centro Occidental con sentido Este –Oeste, la cual presentaba daños recientes producto del accidente, se entrevistó al conductor quedando identificado como conductor Nº 2 NORTON RICARDO NIEVES BOGADO CI Nº 4765256 , Venezolano de 56 años de edad, chofer, residenciado en el Estado Bolívar, quien manifestó que se desplazaba por la carretera Centro Occidental en el vehículo identificado en las actuaciones como: Nº 2 PLACAS AW437X, VOLVO, MARCOPOLO, AUTOBUS, COLECTRIVO GRIS Y ROJO, 2005, S/C, BUSRDFBVN5B154022, por el canal izquierdote circulación con sentido de Orientación Este-Oeste, siendo impactado en la parte superior izquierdo por otro colectivo que se desplazaba en sentido contrario. Le indicó que producto de la colusión habían resultado cuatro personas (pasajeros) lesionadas y una persona (pasajero) fallecida, quienes se desplazaban en la parte superior dentro de su vehículo para el momento del accidente. Se procedió al traslado de los lesionados al hospital Dr. Pastor Oropeza de la ciudad de Carora. Se ubicó al pasero fallecido, notando que ser encontraba ubicado en posición sedente en el segundo puesto del lado izquierdo cerca de la ventanilla, observándose que la causa de la muerte se debió a una fractura abierta de cráneo con exposición de masa encefálica. Constatado este hecho se procedió al traslado de la persona fallecida en una furgoneta que prestan servicios particulares en la morgue del Hospital, al referido conductor se le solicito la documentación del vehículo, además se el solicitó el disco de lectura del dispositivo tacògarfo, haciéndole entrega de la llave para abrir dicho dispositivo, luego se trasladaron al otro vehículo involucrado en el accidente, quienes quedaron separados entre si a una distancia de setecientos metros (700mts), aproximadamente, en donde al llegar se pudo observar un vehículo autobús, detenido en el canal derecho de circulación en la carretera centro Occidental con sentido de Orientación Oeste-Este, notándose que presentaba de igual forma daños recientes en la parte superior trasera lateral izquierda producto del accidente, se entrevisto al conductor de la unidad quedando identificado CONDUCTOR Nº 1 VICTOR MANUEL ANDRADE ESCALANTE C.I. Nº 14428668, Venezolano, soltero de 29 años de edad, chofer residenciado en Barinitas, quien manifestó que se desplazaba por la carretera Centro Occidental en el vehículo identificado Nº 1 PALCAS AW704X, VOLVO, MARCOPOLO, AUTOBUS, COLECTIVO, AMARILLO Y MULTICOLOR, 2006, S/C BUSRDFBVN6B163828, por el canal izquierdo de circulación con sentido de orientación Oeste-Este y al llegar a la curva el vehículo le hizo un movimiento extraño de forma, de balanceo hacia su izquierda produciéndose la colisión en forma rasante con el vehículo Nº 2, además le indicó que producto de la colisión había resultado un pasajero lesionado, quien se desplazaba dentro de su vehículo en la parte superior trasera lateral izquierda, quien fue trasladado por una comisión de los bomberos que se presentó en el lugar, se le solicito al conductor la documentación del vehículo y el disco de lectura quien manifestó e que no portaba la llave para abrir el dispositivo tacográfico. Luego se procedió a graficar las posiciones finales de los vehículos involucrados en el accidente con sus respectivas medidas de ubicación.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.

EXPERTOS: Declaración de Dr. Teodoro Herrera, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora,
Declaración de los expertos: Sgto. Mayor (TT) Jonás Antonio Camacaro, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara Sector Oeste-Carora. Sargento Primero (TT) Luís Piña, Jefe de la Sala Penal adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios actuantes Cabo Segundo (TT) Milton Antonio Pérez Morillo C.I. Nº 12369590, y Sargento Segundo (TT) Nelson Antonio Veriles Lameda C.I. Nº 10.763.702, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito Transporte Terrestres Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora.
DOCUMENTALES:
Croquis del Accidente de fecha 14.08.2010, Experticia de Reconocimiento de fecha 18.08.2010, practicada a los vehículos involucrados en el accidente. Experticias Técnica de Velocidad e Impacto de fecha 07.09.2010, Experticias Medico Legal de fecha 16.08.2010, de la persona fallecida y de las lesionadas en la colisión.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES: Jaime Luís Pérez C.I. Nº 6255090, Luís Vergara Abreu C.I. Nº 13825145; Carlos Chacón Barreras C.I. Nº 15143446, Hernán Santeliz C.I. Nº 5321181, José Joel Lameda C.I. Nº 12450358
EXPERTOS: Cabo Segundo (TT) Milton Antonio Pérez Morillo, Sargento Primero (TT) Luís Piña y Sargento Mayor (TT) Jonás Antonio Camacaro, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito Transporte Terrestres Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora.
DOCUMENTALES:
Croquis del Accidente de fecha 14.08.2010, Experticia Técnica de Velocidad e Impacto de fecha 07.09.2010, Acta de Imputación de fecha 03.09.2010, del ciudadano Víctor Manuel Andrade Escalante C.I. Nº 14428668, Fotografías tomadas a las unidades involucradas y ocho Fotografías tomadas a las unidades involucradas.
LA DEFENSA PÚBLICA Invocó el Principio de la Comunidad de la Pruebas siempre y cuando favorezca a su representado
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a NORTON RICARDO NIEVES BOGADO CI Nº 4765256 y VICTOR MANUEL ANDRADE ESCALANTE C.I. Nº 14428668, ampliamente identificadas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 en concordancia con los artículos 415 y 413 del Código Penal. En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, NORTON RICARDO NIEVES BOGADO CI Nº 4765256 y VICTOR MANUEL ANDRADE ESCALANTE C.I. Nº 1442866, respondieron de manera separada que no deseaba declarar. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Privada de Víctor Andrade, Abg. Luís González: Esta defensa en el caso que nos ocupa solicitare el sobreseimiento de la causa por cuanto no existen elementos de convicción capaces de establecer la responsabilidad de mi representado es por ello que niego, rechazo y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado por cuanto el único responsable en la ocurrencia del accidente de transito que nos ocupa es el ciudadano Víctor Andrade Escalante, lo cual lo podemos evidenciar en el acta de imputación de la Fiscalia Octava del Estado Lara con sede en Carora la cual riela el folio 95 y 96 de fecha 03-09-2010 donde el referido ciudadano manifiesta que minutos antes del accidente la unidad por el conducida se había presentado una falla mecánica sin embargo no tuvo la precaución de no seguir la marcha sino que por el contrario continuo con esta poniendo en grave riesgo y peligro a los pasajeros y así conduciendo a exceso de velocidad arrastrando una pieza que desprendía chispas de candela haciendo fricción con el pavimento y en plena curva donde se produce el impacto trata de adelantar un vehiculo de Expresos Mérida invadiendo el canal de circulación contrario y a tratar de esquivar choca la unidad conducida por mi representado Norton Nieves, el manejo imprudente del ciudadano Víctor Andrade y el exceso de velocidad que le imprimía a la unidad por el conducida hace que tenga que estacionarse lejos del punto de impacto precisamente porque trataba de pasar una unidad de expresos Mérida en ese momento es por ello que solicito el sobreseimiento de la causa del presente asunto, pues no existen elementos de convicción que pueda determinar la responsabilidad del ciudadano Norton Nieves, ratifico asimismo el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad. Es todo. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de Norton Nieves, Abg. Gabriel Pérez expuso: “Esta defensa quiere indicar que el informe técnico señala que ambos conductores cometieron la misma infracción, y oído la voluntar de mi representado de ausencia de responsabilidad solicito el enjuiciamiento de mismo, invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a su representado Es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los acusados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS NORTON RICARDO NIEVES BOGADO CI Nº 4765256 y VICTOR MANUEL ANDRADE ESCALANTE C.I. Nº 14428668, ampliamente identificados, por los hechos en ella descritos así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se les impuso a las acusadas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntárseles de manera separadas dijeron que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 en concordancia con los artículos 415 y 413 del Código Penal. Se les impone la medida cautelar contenida en el artículo 256 .9 del Código Orgánico Procesal Pena, la obligación de presentarse ante el tribunal las veces que las convoquen. Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público de los acusados NORTON RICARDO NIEVES BOGADO CI Nº 4765256 y VICTOR MANUEL ANDRADE ESCALANTE C.I. Nº 14428668, ampliamente identificados, Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez. La Secretaria.