REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DECIMOSEGUNDO DE CONTROL-EXTENSIÒN CARORA
Carora, 21 de noviembre de 2011.
AÑOS: 201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005146
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 29 de octubre de 2011, el Abg. Eduardo José Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano YOMAL ANTONIO GOMEZ TUA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.018.429, venezolano, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 13/10/1.982, de 29 años, de Ocupación: Comerciante, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria, hijo de Oswaldo Gómez y Dennos Tua, Residenciado en la calle Padre Félix Periche, casa s/n, color verde claro, al lado del Bar Sabana Libre, Quebrada Arriba - Municipio Torres – Estado Lara; Teléfono: 0416-1263167. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 29/10/2008. siendo aproximadamente las 12:20 de la tarde, se presenta ante el Puesto de Tránsito de Palmarito, Municipio Torres del Estado Lara el ciudadano GOMEZ TUA YOMAL ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 17018429, Venezolano, fecha de nacimiento 13.10.82, de 26 años de edad, residenciado en Caserío Quebrada Arriba, sector Padre Félix Periche, casa s/nº, Parroquia El Blanco, Municipio Torres Estado Lara, quien conducía un camión 350, tipo cava, placas 14RKAK, marca Ford, manifestando estar involucrado en un hecho de tránsito ocurrido en la Carretera Lara-Zulia, sector La Sabana donde arrolló un niño y que el mismo se había retirado del sitio para proteger su integridad física, por lo que los funcionarios trasladaron el ciudadano hasta el Peaje Jacinto Lara de la Guardia Nacional a fin de resguardarlo. Posteriormente la comisión actuante de Transito Terrestre se dirigen hasta el sitio del sucedo donde constataron la veracidad del hecho narrado por el ciudadano YOMAL GÒMEZ, tratándose de un arrollamiento de peatón con un lesionado, evidenciándose en el mismo que el hecho ocurrió justamente frente a la salida de la Escuela del caserío La Sabana, así mismo consta que se encontraba un vehículo estacionado en el canal lento con señales de prevención.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242, 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES EXPERTOS:
Funcionario Cabo Primero (TT) Felipe Pastor Oropeza, Credencial 4412 adscrito al Cuerpo de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora.
Experto Profesional Especialista II Dra. Neyda Uribarry adscrita en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Cabimas.
TESTIMONIALES TESTIGOS:
Ciudadanas. Beatriz Carolina Hernández Vásquez C.I. Nº 13777509, y Johana Georgina Rodríguez C.I. Nº 16440845.
DOCUMENTALES:
Protocolo de Autopsia Nº 9700-169-634 de fecha 03.11.2008, suscrita por la Dra. Neyda Uribarry Experto Profesional Especialista II Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia correspondiente al niño Héctor Aldana.
Informe del Accidente de Tránsito de fecha 29.10.2008, suscrita por el Cabo Primero (TT) Felipe Pastor Oropeza Credencial Nº 4412 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transitó y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora.-
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Copia de Acta de Nacimiento Nº 124 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde correspondiente al niño Héctor Rafael.
Copia del Acta de Defunción Nº 702 de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, correspondiente al niño Héctor Rafael Aldana.
Pre-crquis del accidente levantado por el Cabo 1º (TT) Felipe Pastor Oropeza Credencial Nº 4412 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transitó y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora.-
No se admite el acta policial de fecha 29.10.2008 suscrita por el Cabo 1º (TT) Felipe Pastor Oropeza Credencial Nº 4412 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transitó y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas hace suyas las ofrecidas por la Fiscalia siempre que favorezcan a su defendido.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado al ciudadano YOMAL ANTONIO GOMEZ TUA, ampliamente identificado, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por inobservancia de los reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente concatenado con numerales 1 y 6 del Reglamento de Transito Terrestre y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Victima (madre del niño fallecido) Johana Georgina Rodríguez manifestó que no tenía nada que manifestar.
En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal YOMAL ANTONIO GOMEZ TUA, respondió que no deseaba declarar y expuso “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de las imputadas, Abg. Carlos Cortes expuso: “Esta defensa técnica, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Es todo.”
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano YOMAL ANTONIO GOMEZ TUA, identificado en autos, por los hechos en ella descritos respectivamente, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se le impuso al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntársele manifestó que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por inobservancia de los reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente concatenado con numerales 1 y 6 del Reglamento de Transito Terrestre y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como la obligación de presentarse ante el tribunal las veces que las convoquen.
Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado YOMAL ANTONIO GOMEZ TUA. Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez La Secretaria.