REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005422
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 11 de mayo de 2011 este Tribuna recibe procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.022, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 10-04-82, edad 29 años, Grado de Instrucción: 4to año de educación diversificada, de profesión u oficio: obrero, hijo de Rafael Campos y Aleida Carrasco; domiciliado en la Urbanización 9 de Diciembre, casa nº 37-11, frente a la cancha Antonio González López, Quebrada Arriba, Municipio Torres – Estado Lara. Teléfono: 0426-6368175. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y encabezamiento y artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de NEIDIMAR JOSEFINA OLARTE ROMERO.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en esta misma fecha y cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS CARRASCO, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NEIDIMAR JOSEFINA OLARTE ROMERO, detenido el 20/11/2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Tercera Compañía, Segundo Pelotón Comando Quebrada Arriba de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS CARRASCO, le sea decretada como Medida de Protección y Seguridad a favor de la Victima Ciudadana JESUS MANUEL CAMPOS CARRASCO, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 5º, 6º y 13; esta última consistente en trato digno para con la victima de autos, asimismo conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER como Medida de Coerción Personal, solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar. La Defensa manifestó: :”Esta defensa con respecto a la medida solicitada por la representación fiscal pido que se cumpla cada 30 días por cuanto mi representado vive en Quebrada Arriba y trabaja como agricultor lo que dificultaría su comparecencia en lapsos por este Tribunal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de la Acta Policial, Acta de Denuncia, suscrita por la víctima de autos, de fecha 20-11-2011, rendida ante funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Tercera Compañía, Segundo Pelotón Comando Quebrada Arriba de la Guardia Nacional Bolivariana, Actas de Entrevistas, de la misma fecha y rendida ante dichos funcionarios y suscrita por testigos Marielbi José Pastràn Rodríguez, Exneider Alexander Hernández Álvarez Acta de Inspección Ocular, Acta de Medida de Protecciòn y Seguridad; de fecha 20-11-2011, suscrita por el imputado y funcionarios, de las actuaciones se desprende por denuncia formulada por la ciudadana Neidimar Josefina Olarte Romero que el imputado de autos en fecha 20.11.2011 en horas de la tarde, el imputado de autos exconcubino de la víctima, ha estado llamándola insistiendo que vuelva con ella, la llama a media noche en la madrugada, ofendiéndola primero le pide que vuelva con él y al decirle que no empieza con groserías eso lo hace regularmente un día se presentó en la casa y como no se le abrió la puerta agarró la moto y le daba a la pared, y a la puerta de madera con la moto eso fue hace dos meses, y la noche de ayer me encontraba en la Tasca Mi Diseño de quebrada arriba y a las 9:37 horas , envió un mensaje diciendo que me reiterara del lugar de donde estaba en diez minutos que no le importaba nada ni nadie, luego llamó y no le conteste la llamada , luego llegó como a las 11:00 horas de la noche llego a la tasca me encontraba acompañada de mi amiga MARIELBIS PASTRAN Y EXNEIDER HERNÀNDEZ y Jesús llegó de unas vez golpeando a Exneider , trate de de retirara a Exneider para que no peleara y fue cuando Jesús me lanzó un golpe en la cara y le decía a Exneider que saliera a la calle y pelearan, Jesús me dijo que me lo tenía advertido y de ahí él se fue; lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 20-11-2011 en horas de la noche y el Ministerio Público, en fecha 21-11-2011 y en fecha 22.11.2011 solicito se realizara audiencia oral de flagrancia para presentar al ciudadano Jesús Manuel Campos Carrasco, y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5º, 6º y 13º, consistentes en, 1) la Prohibición de acercarse a la mujer agredida ciudadana NEIDIMAR JOSEFINA OLARTE ROMERO y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, asimismo conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 de conformidad con el ordinal 3º Consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del JESUS MANUEL CAMPOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.022, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 39 y artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEIDIMAR JOSEFINA OLARTE ROMERO.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia, como lo es 1) la Prohibición de acercarse a la mujer agredida ciudadana NEIDIMAR JOSEFINA OLARTE ROMERO y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER.
CUARTO: se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º Consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 11 de mayo de 2011 quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Juez Suplente de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Lina Rodríguez