REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001034
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 30 de septiembre de 2011, la Abg. BELKIS YASMIL RAMOS CRESPO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos 1.- ROMULO JOSE ALVAREZ PIÑA, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.854.573, Venezolano, natural de Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 13-11-1970, de 38 años, Profesión u Oficio: Coordinador de Transporte, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Licenciado en Administración, domiciliado en la Avenida Pedro Lucas Oribarri, Urbanización Bella Vista, casa nº 26, a 200 maestros antes de la Compañía EXTOSIL, Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0416-8626459. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 10 asunto signado con el nº KP11-P-2009-001301, en el cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso por delito de Violencia de Género. 2.- JOSE ANTONIO ALVARELLOS YEPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.674.454, Venezolano, natural de Yaritagua – Estado Yaracuy, Fecha de nacimiento: 08-05-75, de 36 años, Profesión u Oficio: Director de una compañía Funeraria, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: 7mo grado de educación básica, domiciliado en la Urbanización Don Pio Alvarado, final de la calle nº 4, casa s/n, frente a la Tasca de Lameda, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-8683110. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presentad otra causa. 3.- ANGEL MANUEL ALVARELLOS AGUIRRE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.616.510, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda – Estado Zulia, Fecha de nacimiento: 13-01-69, de 42 años, Profesión u Oficio: Recaudador de una empresa Funeraria, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7mo grado de Educación Básica, domiciliado en la Avenida Aeropuerto con calle nº 17, casa s/n, diagonal al Mercal, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-7596424. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presentad otra causa. 4.- ALEXANDER MANUEL ALVARELLOS YEPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.300.216, Venezolano, natural de Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 01-09-88, de 23 años, Profesión u Oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7mo grado de educación básica, domiciliado en la Urbanización Don Pio Alvarado, final de la calle nº 4, casa s/n, frente a la Tasca Lameda, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-1140369. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presentad otra causa. 5.- WILSON BONIFACIO ALVARELLOS YEPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.777.648, Venezolano, natural de Yaritagua – Estado Yaracuy, Fecha de nacimiento: 28-09-77, de 34 años, Profesión u Oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7mo grado de educación básica, domiciliado en la Urbanización Don Pio Alvarado, final de la calle nº 4, casa s/n, frente a la Tasca Lameda, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-1579752. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presentad otra causa. 6.- WILFRIDO JOSE ALVARELLOS YEPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.150.015, Venezolano, natural de Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 09-07-86, de 25 años, Profesión u Oficio: Cobrador de una funeraria, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7mo grado de educación básica, domiciliado en la Urbanización Don Pio Alvarado, final de la calle nº 4, casa s/n, frente a la Tasca Lameda, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-1200704. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presentad otra causa, por la supuesta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGAVILLAMIENTO Y LESINES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 286, y 413 del Código Penal

LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 07/08/2008 funcionarios adscritos de la Comisaría Carora, perteneciente a la Zona Policial Nº 7, dejan constancia escrita de la diligencia policial y expusieron: que siendo aproximadamente las 12:50 de la citada fecha, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, recibieron llamada radiofónica del centralista de servicio en la Comisaría Carora Agente (PEL) Markin Meléndez, informando que habían recibido llamada telefónica de un ciudadano que no se quiso identificar por temor a represalias, quien informó que en la Fuente de Soda Los Pinos que esta ubicada en la avenida Aeropuerto de esta ciudad, presuntamente habían secuestrado a un ciudadano, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio, donde al llegar se entrevistaron con los ciudadanos Aníbal José Navas, C.I. 11697743, y Franyerson José Zambrano Franco C.I. 19745405, quienes informaron que momentos antes seis (06) ciudadanos se habían llevado a su compañero de nombre PABLO FRANCO, en un vehículo camioneta color blanco con azul, y las placas con el numérico 548, desconociéndose estos el destino por lo que procedieron a reportar a las demás unidades radio patrulleras e implementar un operativo por la jurisdicción de Carora para la ubicación de la referida camioneta y el ciudadano, cuando a la altura de la avenida Rotaria frente a la entrada de la Urbanización Francisco Torres, visualizando un vehiculo con características similares a las ya aportadas, por los ciudadanos ya descritos, quienes se desplazaban en vehículo particular, les señalaron la camioneta donde presuntamente llevaban al ciudadano PABLO FRANCO, por lo que procedieron a indicarle al conductor que detuviera la marcha del vehículo, con las previsiones de ley, estacionándose el vehículo a un lado de la vía, de donde se bajaron seis (06) ciudadanos con las características descritas en acta, los cuales no teñían, ningún tipo de solicitud por sistema SIIPOL, asimismo, reportaron haber encontrado al ciudadano FRANCO OCANTO PABLO JOSÈ quien se encontraba golpeado por lo que fue trasladado al Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad, a quien el medico de guardia le diagnostico “Politraumatismo craneoencefálico, múltiples heridas y excoriaciones” quedando recluido en el centro hospitalario, posteriormente procedieron a detener a los ciudadanos. Luego se entrevistaron con el ciudadano FRANCO OCANTO PABLO JOSÈ C.I. 11694322, de 34 años de edad (…), quien les informó que seis (06) sujetos lo agredieron físicamente y lo sacaron de la Fuente de Soda Los Pinos y lo montaron en una camioneta de color blanco con azul donde lo golpearon reiteradamente con los puños y pies, y lo dejaron abandonado en la calle Sol de Oriente en el sector Egidio Montesinos de esta ciudad, despojándolo de un teléfono celular y de sus documentos personales. Trasladando a los seis ciudadanos a la comisaría, dando parte al Fiscal del Ministerio Público quien apertura la investigación.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.
Declaración del Funcionarios: Sgto. /2do. (PEL) Alirio Jiménez y Cabo/2do. (PEL) Danny Colina tripulante de la unidad VP-709 de la Comisaría Carora, Zona Policial Nº 7.
EXPERTOS: Declaración del Detective Rubén Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carora quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal al arma, a un teléfono móvil marca Motorolla.
Declaración de la Funcionaria: Detective Lic. Mary Alicia Barrios Carrasco adscrita al CICPC Subdelegación Carora quien practicó la experticia de Autenticidad o Falsedad a una cédula de identidad plastificada la cual contiene los datos del ciudadano FRANCO OCANTO PABLO JOSÈ.
Declaración del Funcionario Experto Ángel Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carora, quien practicó el Reconocimiento legal del vehículo camioneta marca Chevrolet Silverado (…).
Declaración de los Funcionarios Detective Héctor Sivira y Agente Wilmer Montilla adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carora quienes se trasladaron al lugar donde se inicio el hecho objeto de la presente investigación y donde fue ubicada la victima.
Declaración del Funcionarios Dr. Teodoro Herrera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carora, quien fue el que practicó el reconocimiento médico legal al ciudadano Pablo José Franco..
Declaración del Funcionario Agente Ricardo Quero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carora quien practicó la identicaciòn Plena y verificación de registros policiales de los ciudadanos ROMULO JOSE ALVAREZ PIÑA, JOSE ANTONIO ALVARELLOS YEPEZ, ANGEL MANUEL ALVARELLOS AGUIRRE, ALEXANDER MANUEL ALVARELLOS YEPEZ, WILSON BONIFACIO ALVARELLOS YEPEZ, WILFRIDO JOSE ALVARELLOS YEPEZ.
DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: Aníbal José Navas C.I. 11967743, Octavio José Escalona Graterol C.I. 12.942.501 y Franyerson José Zambrano C.I. Nº 19745405.
Declaración del ciudadano Pablo José Franco Ocanto C.I. 11694322 (victima)

DOCUMENTALES:
Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 08.08.2008, del Teléfono Móvil marca Motorolla. Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 20.08.2008 practicada a la victima. Experticia de Autenticidad y/o falsedad practicada a una cédula de identidad plastificada perteneciente a la victima y Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 20.08.2008 practicada a una camioneta marca Chevrolet Silverado (…).-

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÙBLICA
La Defensa Privada Invocó el Principio de la Comunidad de la Pruebas siempre y cuando favorezca a su representado.
La defensa Privada presento escrito de contestación de la acusación extemporáneo.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 23 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a ROMULO JOSE ALVAREZ PIÑA, JOSE ANTONIO ALVARELLOS YEPEZ, ANGEL MANUEL ALVARELLOS AGUIRRE, ALEXANDER MANUEL ALVARELLOS YEPEZ, WILSON BONIFACIO ALVARELLOS YEPEZ, WILFRIDO JOSE ALVARELLOS YEPEZ, ampliamente identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGAVILLAMIENTO Y LESINES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 286, y 413 del Código Penal.
En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, JOSE ANTONIO ALVARELLOS YEPEZ, ANGEL MANUEL ALVARELLOS AGUIRRE, ALEXANDER MANUEL ALVARELLOS YEPEZ, WILSON BONIFACIO ALVARELLOS YEPEZ, WILFRIDO JOSE ALVARELLOS YEPEZ, respondieron de manera separada que no deseaba declarar. Es todo.” El imputado ROMULO JOSE ALVAREZ PIÑA manifestó estar dispuesto a declara y expuso libre de toda coacción y apremio expuso: “A mi se me paso decir ese día, que por temor o nerviosismo no dije, quizás por el hecho de no saber, lo que paso aquí fue una simple pelea donde hubo de parte de varias personas varios involucrados 6 o 7 personas de ellos, es mas cuando yo ingreso al negocio ahí viene la pelea, el pelea ángel sobre la camioneta, aquí hay una confabulación de los organismos policiales con las mismas personas, a actos de corrupción, a nosotros nos dijeron que nos fuéramos, dos funcionarios públicos tiraron el celular detrás de la camioneta y me la querían quitar, me dijeron me están dando 5 millones para coñaciarte, estaba el amigo aquí presente aquí le pido disculpas, yo temí que me rompieran la camioneta, los policías son los que le dictan a nosotros los delitos, ellos si saben que delitos pueden involucrar a las personas a nosotros como ciudadanos, los policías fueron quienes nos incriminaron a nosotros, ellos andaban confabulados con las supuestas victima, ellos mismos nos ponen delitos a nosotros, si yo me doy cuanta porque me iban a meter preso yo no me fuese dejado poner preso, usted como garantes de la ley debería ser minuciosa simplemente si un funcionario público quiere desgraciarle la vida mandando a gente inocente para la cárcel. Es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de los imputados de autos y expuso: “Abg. Héctor Chirinos: “Esta defensa técnica como bien expuso uno de mis representados, esta causa a modo de un resumen, todo inicio a través de una riña que se presento en un local de esta ciudad se produce de manera accidental, en ningún momento hubo consenso precio para eso, no existe un agavillamiento, no se pusieron de acuerdo para caerse a golpes, ellos estaban en un lugar llamado taco luego se van a los pinos y allí es donde se consiguen y se caen a golpes, comienzan dos grupos a enfrentarse, para esta defensa no hubo agavillamiento, por otro lado el argumento del Ministerio público, el Juez que llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, en ningún momento declara la victima que fue amenazada ni que le quitaron algún objeto de valor, carece de fuerza el argumento de robo a mano armada, igualmente carece de valor el argumento de privación ilegitima de libertad, tanto es así que ellos lo dejan en libertad porque lo que están es peleando, a todas estas es necesario aclarar para admitir una acusación necesitan una serie de elementos de convicción para sustentar un futuro juicio, donde en verdad lo que existe es una riña colectiva, este procedimiento carece de bases sólidas, solicitamos que no se admita la acusación o de admitirla parcialmente solo en relación al delito de lesiones. Es todo.”

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los acusados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGAVILLAMIENTO Y LESINES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 286, y 413 del Código Penal en contra de los ciudadanos ROMULO JOSE ALVAREZ PIÑA, JOSE ANTONIO ALVARELLOS YEPEZ, ANGEL MANUEL ALVARELLOS AGUIRRE, ALEXANDER MANUEL ALVARELLOS YEPEZ, WILSON BONIFACIO ALVARELLOS YEPEZ, WILFRIDO JOSE ALVARELLOS YEPEZ, ampliamente identificados, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Se les impuso a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntárseles de manera separadas dijeron que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal ordena el Enjuiciamiento Oral y Público de los referidos acusados y dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida cautelar impuesta este Tribunal (256.9 del COPP). REGISTRESE Y CUMPLASE. NOTIFIQUESE.-
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria.