REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003217

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. En fecha 28 de octubre de 2011 la Fiscal 25 del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JESÙS MARTÌN BETHANCOURT CRESPO; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11698462; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el numeral 1 del artículo 65 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES GONZÀLEZ BETHANCOURT. Los Hechos: En fecha 01 de julio de 2011, se presentó la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES GONZÀLEZ BETHANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 15673038, por ante el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Carora, a los fines de denunciar al ciudadano JESÙS MARTÌN BETHANCOURT, señalando que el día 30 de junio de 2011, aproximadamente a las 6 de la tarde , su esposo, su dos hijas y ella, fueron donde su mamá porque no tienen agua en su casa, se estacionaron detrás del carrao de JESÙS MARTHIN BETHANCOURT, quien es su primo , y él retrocedió y les chocó el carro, se bajo la victima y le reclamé que si no tenía retrovisor se bajó mi esposo, y discutieron , el acusado agarró a al victima y la tiró contra el capo, salio el papa del acusado y como pudo lo detuvo,y lo metió en el carro, él se volvió a salir y le daba patadas a la puerta del copiloto del carro donde se encontraban las niñas de la victima con una crisis de nervio, la victima se va al carro a auxiliar a sus hijas, oportunidad en la cual el acusado se metió al carro y sacó por el pelo a la victima y luego la agarró por el cuello y la tiró contra el carro, luego se metió la esposa de mi primo a defenderme, ocasionándole al imputado de actas a la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES GONZÀLEZ BETHANCOURT, las siguientes lesiones 2contrractura muscular dolorosa en cuello y ambos hombros , traumatismo en cuello cabelludo”. Por tales motivos la ciudadana victima, en fecha 01 de julio de 2011, procede a formular denuncia ante este Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Carora, donde expone los motivos por los cuales el ciudadano JESÙS MARTIN BETHANCOURT CRESPO, procede a maltratarla físicamente; siendo luego aprehendido en flagrancia, por funcionarios adscritos al destacamento 47 de la Guardia Nacional, de Carora, para luego ser puesto a la orden de la Superioridad.

II. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado JESÙS MARTIN BETHANCOURT CRESPO; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11698462, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia

Se le da la palabra al Ministerio Público, y a al victima quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

III. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 87 de la especial que rige la materia que a continuación se especifican:
Numeral 5, 6 y 13 se impone: Prohibición de acercarse a la victima MARÌA DE LOS ANGELES GONZÀLEZ BETHANCOURT a su lugar de estudio, trabajo y residencia. Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima y darle un trato digno a la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES GONZÀLEZ BETHANCOURT y a su entorno familiar. La obligación de mantener un trato digno con la victima de autos.-

Además, de las establecidas en el artículo 44 numerales del Código Orgánico Procesal Penal:
1º Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar a este Tribunal y a la Delegada de Pruebas que le sea asignado.
6º Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal Barrio Obrero Libertador, en tres (03) oportunidades, debiendo consignar constancias y
8º Permanecer en un trabajo estable.

Se ordenó librar oficios respectivos especificando las condiciones a cumplir.

EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ

LA SECRETARIA.