REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004782

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. En fecha 31 de octubre de 2011 la Fiscal 25 del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ALI FERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.848.152; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el numeral 1 del artículo 65 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR DE LA CHIQUINQUIRA PÈREZ GUTIÈRREZ. Los Hechos: En fecha 29 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 8.30 horas de la mañana, la ciudadana LEONOR CHIQUINQUIRA PÈREZ GUTIÈRREZ, se encontraba en su lugar de residencia ubicado en el caserío Aregue, Sector Fundalara 1, calle principal cerca del cementerio, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, Estado Lara, momento en el que hace acto de presencia el ciudadano ALÌ FERNANADO GONZÀLEZ RODRÍGUEZ, indicándole a la victima con una actitud agresiva una serie de ofensas, a través de gritos, siendo estos hechos verificados por la ciudadana LAURIBEL FERNANADA GONZÀLEZ , en virtud e tales hechos han logrado generar una perturbación mental y psicológica en la victima, afectando la salud mental de la misma causando: “…TRASTORNO POR ESTRÉS AGUDO…”, según estudio practicado por la Doctora Odaly Duque, Experto Profesional Especialista en el área de Psiquiatría, adscrita al CICPC, Subdelegación Carora, en presencia de su Defensor Público, donde los precalificó jurídicamente en ese momento procesal como VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el numeral 1 del artículo 65 eisdem..
II. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado ALI FERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.848.152, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia

Se le da la palabra al Ministerio Público, y a al victima quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

III. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 87 de la especial que rige la materia que a continuación se especifican: Numerales 5 6 y 13 se impone: Prohibición de acercarse a la victima LEONOR CHIQUINQUIRA PÈREZ GUTIÈRREZ a su lugar de estudio, trabajo y residencia. Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima y darle un trato digno a la ciudadana LEONOR CHIQUINQUIRA PÈREZ GUTIÈRREZ y a su entorno familiar.-

Además, de las establecidas en el artículo 44 numerales 1,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal:
-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar a este Tribunal y
a la Delegada de Pruebas que le sea asignado.
-Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal El Sanjòn, en tres (03)
oportunidades, debiendo consignar constancias y
-Permanecer en un trabajo estable.

Se ordenó librar oficios respectivos especificando las condiciones a cumplir.

EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ


LA SECRETARIA.